102 le corresponde decidir sobre la autenticidad de la evidencia producida en una investigación a nivel interno cuando la misma ha sido tenida por válida en el fuero judicial competente para ello, sin que se pudieran verificar o comprobar directamente violaciones a las garantías del debido proceso en la obtención, investigación, verificación o ponderación de dicha evidencia 411. 330. No es relevante, por ende, a efectos de establecer la responsabilidad internacional del Estado, la identificación precisa del o de los comando(s) que dispararon provocando la muerte de Meléndez Cueva y Peceros Pedraza. En todo caso, la Corte estima que, dadas las circunstancias en que se desarrolló el operativo, es razonable que no exista un recuento completamente ordenado, lógico y coincidente de los hechos, esto es, no es inusual que el recuento de hechos de esta naturaleza contenga algunos aspectos que puedan ser considerados, a priori, imprecisiones o contradicciones en el relato. Por ende, la cuestión relevante es que afirmaron haberles dado muerte en el transcurso del operativo y en el sector donde se encontraron sus cuerpos. 331. Tanto los representantes como la Comisión indicaron como otro posible indicio que un integrante del grupo de la Unidad de Desactivación Explosiva (“UDEX”), quien entró al día siguiente del operativo al cuarto “I” donde se encontraban los cuerpos de dichos emerretistas, manifestó que no vio “arma alguna a su alrededor” por lo que consideró que éstos “fueron muert[o]s sin ofrecer resistencia alguna”412. Al respecto, la Corte recuerda que no puede descartarse por completo que la escena de los hechos haya sido alterada y que, en todo caso, deberá valorarse tal declaración con el conjunto de las pruebas obrantes. B) La prueba pericial practicada en el marco de las investigaciones 332. Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza presentaban catorce y nueve proyectiles, respectivamente413. Adicionalmente, en el Informe sobre los restos humanos NN1-NN14 realizado por Clyde C. Snow y José Pablo Baraybar se excluyen expresamente los casos de Meléndez Cueva (NN10) y Peceros Pedraza (NN09), de la conclusión que señala que: [E]n el 57% de los casos (NN2, NN3, NN4, NN6, NN7, NN11, NN13, NN14) se registró un tipo de lesión que típicamente perforó la región posterior del cuello, a través de la primera y tercera vértebra cervical y salió a través de la primera vértebra cervical […]. El hecho de que estas lesiones sigan la misma trayectoria (de atrás hacia adelante) sugiere que la posición de la víctima con respecto al tirador fue siempre la misma, y que la movilidad de la víctima, por lo tanto, fue mínima si no igual a ‘0’414. 333. El hecho de que no tuvieran el mismo patrón de lesiones no significa que no se aplicara la técnica del tiro instintivo selectivo (supra párr. 163), pero sí es indicativo de que pudiera responder 411 Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, supra, párr. 201, y Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, supra, párr. 77. 412 Manifestación de Luis Ernesto Gálvez Melgar ante la Fiscalía Provincial Especializada de 11 de mayo de 2001 (expediente de prueba, tomo XXVI, pruebas de la CVR, folios 18338 a 18344). 413 Cfr. Cuadros n° 1 y n° 2 del Informe de las pericias médico legales realizadas por el Instituto de Medicina Legal a los integrantes del grupo “MRTA” fallecidos en la residencia del embajador de Japón en Perú de 16 de agosto de 2001 (expediente de prueba, tomo I, anexo 7 al sometimiento del caso, folios 180 a 181). Véase también, Informe médico forense Caso No. 12.444, Estado del Perú ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Informe No. 2, de 22 de junio de 2012, elaborado por Juan Manuel Cartagena Pastor, en el que se destaca que “[e]l [n]úmero de disparos, como mínimo, hacia el objetivo NN9, es de 12”, mientras que con respecto al cadáver NN10 se indica que dicho número, como mínimo “es de 15” (expediente de prueba, tomo XXIX, prueba recibida durante la audiencia pública, folios 20558 y 20561). 414 Informe sobre los restos humanos NN1-NN4 atribuidos al Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, realizado por Clyde C. Snow y José Pablo Baraybar, Equipo Peruano de Antropología Forense, julio de 2001 (expediente de prueba, tomo II, anexo 12 al sometimiento del caso, folio 698).

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