127 429. Por consiguiente, la Corte reitera que toda persona, incluyendo los familiares de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos, tiene, de acuerdo con los artículos 1.1, 8.1 y 25, así como en determinadas circunstancias el artículo 13 de la Convención 472, el derecho a conocer la verdad. Respecto a los hechos relativos a Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza, la Corte nota que fueron posteriormente objeto de análisis por parte de la jurisdicción ordinaria por lo que se dio respuesta a lo sucedido a través de dicho proceso. En forma diferente, transcurridos 18 años de los hechos, aún no se conoce toda la verdad sobre lo ocurrido respecto a la ejecución extrajudicial de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez. Aún cuando estos hechos han sido objeto de pronunciamiento por parte de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (supra párrs. 308 a 310) y de investigación judicial, la propia Corte Suprema de Justicia de la República ha indicado que “existen todavía algunos pasajes de los hechos, vinculados al agraviado Cruz Sánchez, que deben y pueden esclarecerse en una línea investigativa más intensa”473. 430. No obstante, la Corte considera que no encuentra necesario un pronunciamiento específico sobre la violación del derecho a conocer la verdad dadas las violaciones previamente declaradas y las particularidades del presente caso. H. Conclusión 431. En suma, el Tribunal considera que existieron irregularidades en el manejo de la escena de los hechos y el levantamiento de cadáveres, así como una falta de rigurosidad en la realización de las necropsias en el año 1997, por lo que las primeras diligencias y el aseguramiento inicial del material probatorio carecieron de mínima diligencia. Además, los procesos ante los tribunales peruanos no han sido desarrollados en un plazo razonable y el Estado no ha demostrado haber llevado a cabo las diligencias necesarias para localizar a uno de los sindicados que se encuentra en contumacia. Con base en las consideraciones anteriores y en el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado, la Corte concluye que el Estado es responsable por la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza, a saber, Edgar Odón Cruz Acuña, Herma Luz Cueva Torres, Florentín Peceros Farfán, Nemecia Pedraza de Peceros y Jhenifer Solanch Peceros Quispe, en los términos de los párrafos precedentes. XI DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS 432. En el presente capítulo, la Corte expondrá los argumentos de las partes y de la Comisión Interamericana, para luego pasar a pronunciarse sobre el fondo del asunto respecto de las alegadas violaciones al artículo 5 de la Convención Americana, en perjuicio de los familiares de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza. A. Argumentos de las partes y de la Comisión 433. La Comisión sostuvo que el Estado habría incurrido en un déficit de garantías judiciales en lo que respecta a las presuntas víctimas ya que no había llevado a cabo una investigación diligente y efectiva, ni había determinado las responsabilidades sobre los autores materiales e intelectuales de las alegadas ejecuciones extrajudiciales de sus parientes. La Comisión alegó que la ausencia de 472 473 Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay, supra, párr. 243, y Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú, supra, párr. 220. Decisión emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en Recurso de Nulidad No. 3521-2012 el 24 de julio de 2013 (expediente de prueba, tomo XXI, prueba para mejor resolver, folio 14721).

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