143 cantidad deberá ser reintegrada en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación del presente Fallo. G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 496. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a las organizaciones indicadas en la misma, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los siguientes párrafos. 497. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en su equivalente en moneda peruana, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio que esté vigente en el Banco Central de la República del Perú, el día anterior al pago. 498. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las organizaciones indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 499. En caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República del Perú. XIII PUNTOS RESOLUTIVOS 500. Por tanto, LA CORTE DECIDE, por cinco votos a favor y uno en contra, 1. Desestimar las excepciones preliminares interpuestas por el Estado, en los términos de los párrafos 37 a 44, 48 a 53, 59 a 69, 75 a 78 y 82 a 83 de la presente sentencia. Disiente el Juez Vio Grossi. DECLARA, por cinco votos a favor y uno en contra, que: 2. Acepta el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, en los términos de los párrafos 18 a 28 de la presente sentencia. 3. El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida, reconocido en el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, en los términos de los párrafos 292 a 319 de la presente sentencia. 4. El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre

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