65 195. Por auto de 4 de septiembre de 2002 el Tercer Juzgado Penal Especial tuvo a la señora Nemecia Pedraza Chávez, madre del agraviado Víctor Salomón Peceros Pedraza, por constituida en parte civil en el referido proceso penal 244. 196. El 9 de septiembre de 2002, una vez resuelta la contienda de competencia entre el fuero común y el militar, el Tercer Juzgado Penal Especial continuó con el conocimiento de los hechos atribuidos a los sindicados Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás de Bari Hermoza Ríos, Roberto Huamán Ascurra y Jesús Zamudio Aliaga245. 197. El 2 de abril de 2003 la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó parcialmente el auto de 11 de junio de 2002 (supra párr. 183), y acordó la apertura de la instrucción contra Juan Fernando Dianderas Ottone, Martín Solari de la Fuente y Herbert Danilo Ángeles Villanueva por el delito de encubrimiento real 246. 198. El 30 de junio de 2003 el Tercer Juzgado Penal Especial ordenó abrir instrucción en vía sumaria y se ordenó mandato de comparecencia contra Juan Fernando Dianderas Ottone, Martín Solari de la Fuente y Herbert Danilo Ángeles Villanueva 247. 199. El 12 de agosto de 2003 se acumuló el proceso seguido por el delito de encubrimiento real en agravio del Estado al proceso penal seguido contra Vladimiro Montesinos Torres y otros, seguido por el delito de homicidio calificado248. 200. El 14 de abril de 2003, con base en los informes periciales y los testimonios, la Fiscalía Provincial Especializada consideró que se encontraba acreditada la responsabilidad penal de Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás de Bari Hermoza Ríos y Roberto Huamán Ascurra por la comisión del delito de homicidio calificado en perjuicio de Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza. Asimismo, consideró acreditada la responsabilidad penal de los mismos y de Jesús Zamudio Aliaga por la comisión del mismo delito en perjuicio de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez249. 201. El 3 de octubre de 2003 se tuvo al Estado como tercero civilmente responsable en el proceso seguido en el fuero común, con base en la petición de la parte civil 250. 202. El 15 de octubre de 2004, en respuesta a los recursos interpuestos por los procesados, el Tercer Juzgado Penal Especial ordenó la inmediata libertad de Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás de Bari Hermoza Ríos y Roberto Edmundo Huamán Ascurra, al considerar que “el plazo ordinario de detención […] se ha[bía] vencido inexorablemente, no por desidia en el accionar de este Juzgado, 244 Cfr. Auto emitido por el Tercer Juzgado Penal Especial el 4 de septiembre de 2002 (expediente de prueba, tomo II, anexo 24 al sometimiento del caso, folio 889). 245 Cfr. Auto emitido por el Tercer Juzgado Penal Especial el 9 de septiembre de 2002 (expediente de prueba, tomo II, anexo 30 al sometimiento del caso, folios 919 a 920). 246 Cfr. Resolución emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima el 2 de abril de 2003 (expediente de prueba, tomo II, anexo 27 al sometimiento del caso, folios 891 a 894). 247 Cfr. Auto emitido por el Tercer Juzgado Penal Especial el 30 de junio de 2003 (expediente de prueba, tomo II, anexo 28 al sometimiento del caso, folios 906 a 910). 248 Cfr. Auto emitido por el Tercer Juzgado Penal Especial el 12 de agosto de 2003 (expediente de prueba, tomo II, anexo 29 al sometimiento del caso, folio 917). 249 634). 250 Cfr. Vista fiscal de 14 de abril de 2003 (expediente de prueba, tomo I, anexo 8 al sometimiento del caso, folio Cfr. Auto emitido por el Tercer Juzgado Penal Especial el 3 de octubre de 2003 (expediente de prueba, tomo II, anexo 31 al sometimiento del caso, folio 922).

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