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195. Por auto de 4 de septiembre de 2002 el Tercer Juzgado Penal Especial tuvo a la señora
Nemecia Pedraza Chávez, madre del agraviado Víctor Salomón Peceros Pedraza, por constituida en
parte civil en el referido proceso penal 244.
196. El 9 de septiembre de 2002, una vez resuelta la contienda de competencia entre el fuero
común y el militar, el Tercer Juzgado Penal Especial continuó con el conocimiento de los hechos
atribuidos a los sindicados Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás de Bari Hermoza Ríos, Roberto
Huamán Ascurra y Jesús Zamudio Aliaga245.
197. El 2 de abril de 2003 la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó
parcialmente el auto de 11 de junio de 2002 (supra párr. 183), y acordó la apertura de la
instrucción contra Juan Fernando Dianderas Ottone, Martín Solari de la Fuente y Herbert Danilo
Ángeles Villanueva por el delito de encubrimiento real 246.
198. El 30 de junio de 2003 el Tercer Juzgado Penal Especial ordenó abrir instrucción en vía
sumaria y se ordenó mandato de comparecencia contra Juan Fernando Dianderas Ottone, Martín
Solari de la Fuente y Herbert Danilo Ángeles Villanueva 247.
199. El 12 de agosto de 2003 se acumuló el proceso seguido por el delito de encubrimiento real
en agravio del Estado al proceso penal seguido contra Vladimiro Montesinos Torres y otros, seguido
por el delito de homicidio calificado248.
200. El 14 de abril de 2003, con base en los informes periciales y los testimonios, la Fiscalía
Provincial Especializada consideró que se encontraba acreditada la responsabilidad penal de
Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás de Bari Hermoza Ríos y Roberto Huamán Ascurra por la
comisión del delito de homicidio calificado en perjuicio de Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor
Salomón Peceros Pedraza. Asimismo, consideró acreditada la responsabilidad penal de los mismos y
de Jesús Zamudio Aliaga por la comisión del mismo delito en perjuicio de Eduardo Nicolás Cruz
Sánchez249.
201. El 3 de octubre de 2003 se tuvo al Estado como tercero civilmente responsable en el proceso
seguido en el fuero común, con base en la petición de la parte civil 250.
202. El 15 de octubre de 2004, en respuesta a los recursos interpuestos por los procesados, el
Tercer Juzgado Penal Especial ordenó la inmediata libertad de Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás
de Bari Hermoza Ríos y Roberto Edmundo Huamán Ascurra, al considerar que “el plazo ordinario de
detención […] se ha[bía] vencido inexorablemente, no por desidia en el accionar de este Juzgado,
244
Cfr. Auto emitido por el Tercer Juzgado Penal Especial el 4 de septiembre de 2002 (expediente de prueba, tomo II,
anexo 24 al sometimiento del caso, folio 889).
245
Cfr. Auto emitido por el Tercer Juzgado Penal Especial el 9 de septiembre de 2002 (expediente de prueba, tomo II,
anexo 30 al sometimiento del caso, folios 919 a 920).
246
Cfr. Resolución emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima el 2 de abril de 2003
(expediente de prueba, tomo II, anexo 27 al sometimiento del caso, folios 891 a 894).
247
Cfr. Auto emitido por el Tercer Juzgado Penal Especial el 30 de junio de 2003 (expediente de prueba, tomo II,
anexo 28 al sometimiento del caso, folios 906 a 910).
248
Cfr. Auto emitido por el Tercer Juzgado Penal Especial el 12 de agosto de 2003 (expediente de prueba, tomo II,
anexo 29 al sometimiento del caso, folio 917).
249
634).
250
Cfr. Vista fiscal de 14 de abril de 2003 (expediente de prueba, tomo I, anexo 8 al sometimiento del caso, folio
Cfr. Auto emitido por el Tercer Juzgado Penal Especial el 3 de octubre de 2003 (expediente de prueba, tomo II,
anexo 31 al sometimiento del caso, folio 922).
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