fisiológicas, semidesnudos y apartados en celdas de máxima seguridad manifestadas por mosquitos, en
permanente oscuridad; no tendrían ni colchón ni sabanas y tendrían que dormir en losetas de cemento. Los
mantendrían encadenados las 24 horas lo que les dificultaría la movilidad para suplir a sus necesidades
básicas y sus baños son baldazos de agua. El señor I.C.L. indicó tener que dormir sentado porque no podría
acostarse debido a las cadenas en sus pies y manos.
29.
La representación informó que los propuestos beneficiarios manifestaron
enfrentar torturas físicas, emocionales y sexuales. Los propuestos beneficiarios serían maltratados
por los demás internos cuando hablaban en idioma Mayangna. Ellos habrían sido golpeados y
amenazados de muerte con cuchillas o cuchillos “hechizos de metal”. Además, serían torturados
por los custodios del sistema penal, serían golpeados por estos y si hablan entre ellos después de
las 10 de la noche, les echarían agua a baldazos. Los propuestos beneficiarios manifestaron que los
abusos sexuales se presentarían en dos modalidades: (i) los actos serían perpetrados por los
presos comunes -en contraposición a los propuestos beneficiarios-, quienes los penetrarían
mientras los amenazan con armas blancas; y (ii) los custodios realizarían vejámenes con objetos
como puntas de armas, macanas, entre otros.
30.
Los familiares de los propuestos beneficiarios tendrían que desplazarse desde Bonanza
hasta el centro penitenciario La Modelo, a casi 500 km de distancia. Además de la distancia física, sus
familiares tendrían que enfrentar la barrera económica, cultural y lingüística. Debido a ello, los familiares
del señor D.A.B.A. no habrían podido visitarlo desde el mes de julio de 2022. Según la información
presentada desde octubre de 2022 la frecuencia de las visitas habría sido reducida de quincenal a mensual.
Las visitas serían de una duración extremadamente corta siendo vigiladas por custodios del sistema penal.
Serían realizadas desde lejos por lo que los propuestos beneficiarios no podrían abrazar con sus familiares.
Los familiares de los propuestos beneficiarios no tendrían acceso a telefonía celular en la comunidad por
lo que también tendrían que desplazarse para poderse comunicarse por vía telefónica. Haciendo difícil la
comunicación con sus familiares.
31.
Los familiares les habrían informado a los abogados defensores sobre los eventos que
ellos califican de torturas para que lo pongan en conocimiento de los jueces. Sin embargo, los abogados
habrían manifestado tener temor de sufrir represalias si reclaman ante las autoridades judiciales.
Asimismo, se informó que en el sistema penitenciario no se permitirían visitas de abogados, por lo que
nunca habrían podido comunicarse físicamente con sus clientes.
B.
Información aportada por el Estado
32.
La CIDH solicitó información al Estado el 10 de marzo de 2023. Sin embargo, el Estado no
ha remitido información a la fecha.
V.
ÁNALISIS DE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD
33.
El mecanismo de medidas cautelares forma parte de la función de la Comisión de
supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la
Carta de la Organización de los Estados Americanos, con base en el artículo 41 (b) de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 18 (b) del Estatuto de la CIDH. Asimismo, el mecanismo
de medidas cautelares se encuentra descrito en el artículo 25 del Reglamento, conforme al cual la Comisión
otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, necesarias para prevenir un daño
irreparable.
34.
La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte
Interamericana” o “Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y
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