provisionales tienen un doble carácter, uno tutelar y otro cautelar31. Respecto del carácter tutelar,
las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos32.
Para ello, se debe hacer una valoración del problema planteado, la efectividad de las acciones
estatales frente a la situación descrita y el grado de desprotección en que quedarían las personas
sobre quienes se solicitan medidas en caso de que estas no sean adoptadas33. Con respecto al
carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica
mientras está siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar
los derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo
conocimiento en el Sistema Interamericano. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la
efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados,
situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil (effet utile) de la decisión final. En tal
sentido, las medidas cautelares o provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda
cumplir la decisión final y, de ser necesario, cumplir con las reparaciones ordenadas34. Para los
efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión
considera que:
a.
b.
c.
La “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener
sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o
petición ante los órganos del Sistema Interamericano;
La “urgencia de la situación” se determina por medio de la información aportada, indicando el
riesgo o la amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa manera una
acción preventiva o tutelar; y,
El “daño irreparable” consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no
son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.
35.
En el análisis de los mencionados requisitos, la Comisión reitera que los hechos
que motivan una solicitud de medidas cautelares no requieren estar plenamente comprobados. La
información proporcionada, a efectos de identificar una situación de gravedad y urgencia, debe ser
apreciada desde un estándar prima facie35. La Comisión recuerda también que, por su propio
mandato, no le corresponde determinar responsabilidades individuales por los hechos
denunciados. Asimismo, tampoco corresponde, en el presente procedimiento, pronunciarse sobre
violaciones a derechos consagrados en la Convención Americana u otros instrumentos aplicables36,
lo que correspondería propiamente al Sistema de Peticiones y Casos. El análisis que se realiza a
31
32
33
34
35
36
Ver al respecto: Corte IDH. Caso del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare). Solicitud de
Medidas Provisionales presentada por la CIDH respecto de la República Bolivariana de Venezuela. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006, considerando 5; Corte IDH. Caso Carpio Nicolle y otros vs.
Guatemala. Medidas provisionales. Resolución de 6 de julio de 2009, considerando 16.
Ver al respecto: Corte IDH. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto
de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando 8; Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez. Medidas
provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando 45; Corte IDH. Asunto
Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 30 de abril de 2009,
considerando 5; Corte IDH. Asunto Milagro Sala. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2017, considerando 5.
Ver al respecto: Corte IDH. Asunto Milagro Sala. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2017, considerando 5; Corte IDH. Asunto del Internado
Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero
de 2008, considerando 9; Corte IDH. Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho. Medidas Provisionales respecto de
Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2017, considerando 6.
Ver al respecto: Corte IDH. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto
de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando 7; Corte IDH. Asunto Diarios "El Nacional" y
"Así es la Noticia". Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2008,
considerando 23; Corte IDH. Asunto Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte
de 27 de enero de 2009, considerando 19.
Ver al respecto: Corte IDH. Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe
Norte respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 23 de agosto de 2018, considerando 13; Corte IDH. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en
el “Complexo do Tatuapé” de la Fundaçã o CASA. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Medidas Provisionales
respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, considerando 23.
CIDH. Resolución 2/2015. Medidas Cautelares No. 455-13. Asunto Nestora Salgado con respecto a México. 28 de enero de
2015, párr. 14; CIDH. Resolución 37/2021. Medidas Cautelares No. 96/21. Gustavo Adolfo Mendoza Beteta y familia
respecto de Nicaragua. 30 de abril de 2021, párr. 33.
- 10 -