40.
Al analizar el requisito de gravedad, la Comisión considera que el mismo se encuentra
cumplido. En ese sentido, la Comisión observa que los propuestos beneficiarios son miembros del pueblo
indígena Mayangna de la Costa Caribe de Nicaragua. La Comisión identifica que en la actualidad los
propuestos beneficiarios se encuentran privados de libertad en el Centro Penitenciatio Jorge Navarro y
fueron privados de su libertad en diferentes fechas en el 2021 y presuntamente sin presentar órdenes de
detención. Tras su detención, sus familiares no habrían obtenido información sobre su situación, sino que
los propuestos beneficiarios les habrían informado de su paradero, gracias al teléfono de otro interno (ver
supra párr. 25). En promedio, la Comisión observa que los señores A.C.L., I.C.L. y D.A.B.A. pasaron
aproximadamente tres meses sin comunicarse con sus familiares.
41.
Asimismo, la Comisión advierte que los propuestos beneficiarios padecerían de
enfermedades, por lo que necesitarían de medicamentos. Sin embargo, no se tendría conocimiento de
acceso a atención médica, pese a la existencia de órdenes del Poder Judicial al respecto (ver supra párr. 27).
La información disponible también indica que los propuestos beneficiarios estarían recluidos en celdas de
máxima seguridad, en total oscuridad y esposados las 24 horas del día. Además, según fue informada la
Comisión, estarían en condiciones de insalubridad pues el agua al que tendrían acceso sería agua sucia. Los
propuestos beneficiarios se encontrarían extremadamente delgados, pues no tendrían acceso a
alimentación adecuada y pálidos pues no tendrían exposición a la luz solar (ver supra párr. 28).
42.
Las condiciones de detención estarían acompañadas de constantes amenazas por
parte de los custodios y otras personas privadas de su libertad, amenazas que en ocasiones habrían
degenerado en agresiones físicas y sexuales (ver supra párr. 29). La situación de gravedad en la
que se encontrarían los propuestos beneficiarios habría sido calificada por las representaciones
como tortura física, psicológica y sexual (ver supra párr. 29). La Comisión advierte que la tortura
física se materializaría debido a las condiciones de detención: la falta de alimentación suficiente,
las condiciones en las que viven el día a día, esposados de pies y de manos las 24 horas del día lo
que les dificulta suplir a sus necesidades más básicas como alimentación y sueño (ver supra párr.
28). Según fue alegado, la tortura psicológica se materializaría debido al impacto emocional de sus
condiciones de detención y la dificultad en la comunicación con sus familiares debido a la distancia
física, cultural y económica que en muchos aspectos no podría surmontar como es el caso de los
familiares del señor D.A.B.A., que ha recibido visitas desde julio de 2022 (ver supra párr. 30).
Finalmente, la tortura sexual se materializaría con los diversos vejámenes sexuales realizados
tanto por custodios como por otros privados de libertad (ver supra párr. 29).
43.
La gravedad de la situación se vería intensificada por el hecho de que la defensa
legal de los propuestos beneficiarios temería denunciar los hechos de tortura ante las autoridades
del Estado en el clima de represión y privación de nacionalidad de las voces críticas en Nicaragua.
La Comisión observa que los abogados de los propuestos beneficiarios habrían manifestado temen
por las posibles represalias que podrían ser tomadas en su contra si denuncian o reclaman por los
derechos de sus representados ante las autoridades judiciales (ver supra párr. 31). Dicho contexto
de indefensión y vulnerabilidad ha sido abordado por la Comisión en el marco del monitoreo que
viene realizando al país tras los eventos de 2018.
44.
Tras solicitar información al Estado en los términos del artículo 25 del
Reglamento, la Comisión lamenta la falta de respuesta a la solicitud de información realizada. Si
bien lo anterior no resulta suficiente per se para justificar el otorgamiento de medidas cautelares,
la falta de respuesta del Estado impide conocer las medidas adoptadas que se estarían
implementando para atender la situación de riesgo de los propuestos beneficiarios y controvertir
los hechos alegados por la parte solicitante. Por lo tanto, la Comisión no cuenta con información
que permita valorar si la situación de riesgo ha sido mitigada o ha desaparecido. Lo anterior resulta
especialmente relevante, dado que los propuestos beneficiarios estarían privados de libertad, bajo
custodia del Estado, y que los hechos alegados son atribuibles a agentes estatales y paraestatales.
Dada la seriedad de los hechos alegados en el contexto en el que se insertan, la Comisión tampoco
cuenta con información si se han abierto investigaciones por los hechos alegados.
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