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2.
Requerir a los representantes que, de conformidad con lo expuesto en el párrafo
considerativo 12 de [la] Resolución, remitan a la mayor brevedad posible las
observaciones que se encuentran pendientes y, en particular, información concreta sobre
la situación de los beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas. En estas
observaciones se debe explicar con claridad si persiste una situación de extrema
gravedad y urgencia que requiera evitar daños irreparables a estas personas, con el
propósito de que la Corte pueda evaluar la necesidad de las medidas de protección. Si en
el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Resolución, no ha sido
presentada la información requerida, el Tribunal evaluará si las medidas provisionales
deben ser levantadas.
3.
Solicitar al Estado que present[ara], a más tardar el 9 de junio de 2008, un
informe sobre la implementación de las medidas provisionales, en particular información
pormenorizada sobre la situación de riesgo de cada uno de los beneficiarios, las medidas
de protección brindadas a cada uno de ellos y estado actual y resultados de las
investigaciones desarrolladas en relación con los hechos que dieron origen a las medidas.
Con posterioridad a ese informe, el Estado deberá continuar informando a la Corte
Interamericana cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas.
4.
Solicitar a los representantes de los beneficiarios de estas medidas y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que present[aran] sus observaciones a
los informes del Estado señalados en el punto resolutivo anterior dentro de un plazo de
cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción de esos
informes.
[…]
4.
La Resolución dictada por la entonces Presidenta de la Corte el 26 de
noviembre de 2008, mediante la cual convocó a la Comisión Interamericana, a la
República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”), y a los
representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales, a una audiencia
privada en la sede de la Corte para el día 20 de enero de 2009, con el propósito de
que el Tribunal obtuviera información por parte del Estado sobre el cumplimiento de
la Sentencia, escuchara las observaciones de la Comisión y de los representantes al
respecto, y recibiera información sobre la implementación y efectividad de las
medidas provisionales, así como respecto de la necesidad de mantenerlas vigentes.
5.
Los alegatos de las partes en la audiencia pública sobre las presentes medidas
provisionales, llevada a cabo el 19 de enero de 2009 durante el LXXXII Período
Ordinario de Sesiones del Tribunal en su sede1.
6.
Los escritos de 6 de abril y 8 de julio de 2009, 15 de enero, 3 de mayo y 30
de julio de 2010, mediante los cuales el Estado presentó información sobre la
implementación de las medidas provisiones. El Estado reiteró su solicitud sobre el
levantamiento de las presentes medidas provisionales en uno de sus escritos.
La Corte delegó una comisión de Jueces para el desarrollo de la audiencia, conformada por los
Jueces Diego García Sayán, quien presidió, Margarette May Macaulay y Manuel Ventura Robles. En esta
audiencia participaron como miembros de las respectivas delegaciones las siguientes personas: por la
Comisión Interamericana: Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta; Juan Pablo Albán
Alencastro, asesor; Lilly Ching Soto, asesora; por las víctimas y beneficiarios: Eduardo Carreño Wilches y
Rafael Barrios Mendivil, de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, y Michael
Camillieri y Francisco Quintana, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL); por el Estado
de Colombia: Ángela Margarita Rey, Directora de Derechos Humanos y DIH, Ministerio de Relaciones
Exteriores; Carlos Franco, Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos; Coronel Juan Carlos
Gómez, Director de Derechos Humanos, Ministerio de Defensa Nacional; Juana Acosta López,
Coordinadora del Grupo Operativo Interinstitucional, Ministerio de Relaciones Exteriores; Generoso
Hutchinson, Fiscal de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación; Diana Bravo R.,
Asesora de la Dirección de Derechos Humanos, Ministerio de Relaciones Exteriores; y General Jorge
Rodríguez, Jefe de la Oficina de Defensa Institucional Conjunta del Comando de las Fuerzas Militares.
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