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obligaron a sucesivos desplazamientos hacia Villavicencio, Cali y Bogotá,
como resultado de las amenazas recibidas luego de haber declarado en el
proceso ante la Corte Interamericana y con posterioridad a la Sentencia en el
caso de la masacre de Mapiripán. Además, informaron que uno de los hijos de
la señora Nory Giraldo fue asesinado en ese mismo período, al parecer por
miembros de grupos paramilitares, lo cual no había sido investigado;
f)
respecto de la situación de la familia Sanmiguel, los representantes
informaron que se encuentran actualmente en la ciudad de Villavicencio y que
“no se han presentado situaciones particulares de riesgo”, aunque resaltaron
su “continua intranqulidad por la seguridad en el municipio”, y
g) respecto de la situación de la familia Contreras, manifestaron que se
presentaron solicitudes urgentes de protección en 2006 para la señora Mariela
Contreras Cruz, sin que el Estado las hubiera resuelto.
7.
La Comisión indicó que la información presentada por el Estado resultaba
incompleta, ya que sólo hace referencia a algunos de los 20 beneficiarios de las
medidas ordenadas por la Corte. Asimismo, en relación con lo solicitado por el
Tribunal durante la audiencia pública, la Comisión señaló que no se trata de
presumir el riesgo que soportan los beneficiarios, pues éste ya fue acreditado, sino
de determinar si se mantiene, dado que hay razones para preocuparse por su
seguridad en el contexto del caso y la vinculación de éste con las medidas. Además,
la Comisión reiteró que subsisten los requisitos para mantener las medidas, pues “el
basamento fáctico que [las] motivó […] no se ha modificado sustancialmente”. En
particular, la Comisión se refirió a la situación de desplazamiento forzado de la
mayoría de los beneficiarios y a esporádicos actos de hostigamiento, así como las
llamadas atribuidas a la Policía. La Comisión expresó su preocupación ante la falta de
avances significativos en las investigaciones, resaltó la situación de impunidad de
este caso y cómo ello favorece la subsistencia de factores de peligro para los
beneficiarios, y recalcó que no se han investigado los hechos que motivaron las
medidas provisionales. Igualmente, afirmó que el transcurso del tiempo “no ha
morigerado la situación de riesgo de los beneficiarios”, quienes aún se encuentran en
“peligro real de afectación” de sus derechos a la vida e integridad.
8.
En cuanto al concepto de “riesgo permanente o continuado” invocado por los
representantes, la Comisión indicó que en este caso “se configura una situación de
riesgo permanente dado que no se han atacado las causas de la situación de
vulnerabilidad en la que se encuentran los beneficiarios[,] ni el Estado ha llevado a
cabo medidas que permitan morigerar su situación de riesgo”. Manifestó que
mientras exista una situación de riesgo continuado, las medidas provisionales
constituyen la respuesta más adecuada que el Sistema Interamericano puede
ofrecer, puesto que muy probablemente la actuación de la Corte a través de estas
medidas haya garantizado los derechos de los beneficiarios. Por ello, la Comisión
expresó que el levantamiento de las mismas “goza de una fuerte presunción de
afectación” a los derechos a la vida e integridad de los beneficiarios.
9.
En relación con los alegatos anteriores, el Estado enfatizó que la investigación
de los supuestos hechos se inició de oficio, pero por la falta de actividad procesal de
los beneficiarios, a través de sus representantes, no se han llevado a cabo algunas
diligencias dispuestas por la Fiscalía. En cuanto a la alegada falta de investigaciones
disciplinarias por supuestas declaraciones del ex Alcalde de Mapiripán en noviembre
de 2005, el Estado reiteró que la Personería Municipal de Mapiripán informó que no
contaba con denuncias al respecto y que no se encontró mérito para adelantar
investigación. El Estado indicó que había informado lo anterior desde julio de 2006,
lo cual no fue controvertido por los representantes en su momento. En cuanto a la