17. Este Tribunal considera que se configura el requisito previsto en el artículo 27.3 del Reglamento de la Corte relativo a que la solicitud de medidas provisionales tenga “relación con el objeto del caso”, en tanto se refiere a la ejecución de la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo séptimo y en el párrafo 165 de la Sentencia, relativa a que Chile debe asegurar la vigencia del tratamiento médico de Martina, en las condiciones que se encuentre actualmente, así como aquellos tratamientos que pudiera necesitar en el futuro con motivo de su enfermedad en caso de fallecimiento de sus padres, o porque se vean imposibilitados de cotizar en el plan de salud de la Isapre o pagar el deducible de la CAEC por motivos de enfermedad, vejez o condiciones salariales (supra Considerandos 3 y 5). 18. La Corte ha considerado, como regla general, que la valoración de información relacionada con el cumplimiento de medidas de reparación ordenadas en las Sentencias debe ser evaluada en el marco de la supervisión de cumplimiento de Sentencia. Así lo ha entendido en múltiples casos 15. Sin embargo, de forma excepcional ha adoptado medidas provisionales ante condiciones de particular gravedad 16. En este caso, el Tribunal estima que se configuran condiciones excepcionales que ameritan proceder a examinar si se cumplen los requisitos para la adopción de medidas provisionales, al constatar que se trata de alegados hechos que pondrían en riesgo la vida, integridad y salud de la víctima Martina Vera Rojas, respecto de quien la Corte encontró en su Sentencia que Chile era responsable por la violación de sus derechos a la vida, vida digna, integridad personal, niñez, salud y seguridad social, en relación con la obligación de garantizar los derechos sin discriminación y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno 17. La situación expuesta por las representantes en su solicitud denota que se estaría poniendo en riesgo, precisamente, un daño a esos mismos derechos, lo que requeriría que el Estado cumpla con asegurar la vigencia del tratamiento médico requerido por Martina. Lo descrito podría ameritar la adopción de medidas a favor de la víctima, quien, tal como se determinó en la Sentencia, se encuentra en una “situación de extrema vulnerabilidad [que] requiere de un entorno adecuado para el goce de sus derechos” 18. El Tribunal recuerda que Martina, quien actualmente tiene 17 años, padece el síndrome de Leigh, el cual es una patología mitocondrial y neurodegenerativa que produce 15 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, Considerando 8; Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2007, Considerandos 10 y 11; Caso del Pueblo de Saramaka Vs. Surinam. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre de 2013, Considerando 23; Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in Vitro”) Vs. Costa Rica. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, Considerandos 9 y 10; Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de agosto de 2015, Considerandos 7 y 8; Caso Gonzáles Lluy y otros Vs. Ecuador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de setiembre de 2015, Considerandos 25 y 26; Caso I.V. Vs. Bolivia. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2017, Considerandos 11 y 12; Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerandos 24 a 26; Caso J. Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2022, Considerando 16, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Solicitudes de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2022, Considerando 17. 16 Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2018, Considerando 29; Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2020, Considerando 22, y Casos Bámaca Velásquez, Maritza Urrutia, Masacre de Plan de Sánchez, Chitay Nech y otros, Masacres de Río Negro, y Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencias. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerando 41. 17 Cfr. Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile, supra nota 1, párr. 148. 18 Cfr. Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile, supra nota 1, párr. 147. -10-

Seleccionar párrafo de destino3