emitirá una resolución de supervisión sobre aquellas cuestiones relativas al cumplimiento de
la medida respecto de las cuales persista una necesidad de pronunciamiento, entre ellas, la
solicitud de reembolso del deducible efectuada por las representantes (supra Considerando
8).
32.
En consecuencia, dadas estas particularidades, el Estado deberá presentar un informe
sobre el cumplimiento de la medida ordenada en el punto resolutivo séptimo y en el párrafo
165 de la Sentencia en el plazo indicado en el punto resolutivo tercero de esta Resolución,
tras lo cual deberá continuar presentando informes cada seis semanas, por el tiempo que esta
Corte considere necesario.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
En el ejercicio de sus atribuciones que le confieren los artículos 63.2 y 68 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 27 y 31.2 y 69 del Reglamento del
Tribunal,
RESUELVE:
1.
Realizar una supervisión reforzada respecto de la medida de reparación de suscribir
un acto jurídico que comprometa al Estado a garantizar la vigencia del tratamiento médico de
Martina Vera Rojas, en las condiciones que se encuentra actualmente, así como aquellos
tratamientos que pudiera necesitar en el futuro con motivo de su enfermedad, en caso de
fallecimiento de sus padres, o porque se vean imposibilitados de cotizar el plan de salud de
la Isapre, o pagar el deducible de cobertura del CAEC, por motivos de enfermedad, vejez o
condiciones salariales, ordenada en el punto resolutivo séptimo y en el párrafo 165 de la
Sentencia, en los términos de los Considerandos 16 a 32 de la presente Resolución.
2.
Disponer que, a más tardar el 20 de septiembre de 2023, el Estado de Chile proponga
una fecha para llevar a cabo una reunión con las representantes de las víctimas, de acuerdo
a lo requerido en el Considerando 31 de la presente Resolución.
3.
Requerir que el Estado de Chile presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 6 de octubre de 2023, un informe sobre el cumplimiento de la
medida ordenada en el punto resolutivo séptimo y en el párrafo 165 de la Sentencia. El Estado
deberá continuar presentando informes cada seis semanas, por el tiempo que esta Corte
considere necesario.
4.
Requerir a las representantes de las víctimas que presenten sus observaciones a dichos
informes estatales dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la notificación de
los informes solicitados en el punto resolutivo tercero, así como a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes en el plazo de una
semana, a partir de la recepción de las observaciones de las representantes de las víctimas.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República
de Chile, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
-15-