inminente fin de la cobertura de la ISAPRE”, el señor Vera “[d]esembols[ó] sus propios fondos
para pagar el deducible […] el 18 de julio de 2023”, y activó un seguro de cesantía “para
asegurar la cobertura de salud de Martina”. Este seguro quedó formalmente activado el 20
de julio de 2023 y “estará vigente […] hasta el 30 de noviembre de 2023”. Las representantes
indicaron que, debido a que el seguro cubre un monto “menor a la cobertura del plan que
Ramiro mantenía con la ISAPRE hasta el momento”, “deberá sufragar un copago mensual […]
para continuar con el mismo nivel de cobertura”. Con base en que el pago del deducible “era
una condición necesaria para poder solicitar la activación del Seguro de Cesantía”, solicitaron
“que se requiera al Estado […] el reembolso” y que dicho pago sea realizado “a la mayor
brevedad”.
9.
Las representantes también “valora[ron] positivamente la voluntad del Estado”,
expresada en su escrito de 12 de julio y en la reunión privada de 14 de julio de 2023, de
“suscribir, a través de FONASA, un contrato directo con [el actual prestador del tratamiento
médico de Martina] para financiar [dicho] tratamiento […] y asegurar su continuidad en
iguales condiciones, desde el día siguiente al término de la cobertura de la ISAPRE Nueva
MasVida” (infra Considerando 13). Al respecto, reiteraron lo expresado en la reunión, en
cuanto a que “la suscripción de este convenio sería una solución prima facie aceptable para
abordar, en lo inmediato, la […] situación que motivó la solicitud de medida provisional”.
Asimismo, propusieron “una serie de salvaguardas” que estiman deben ser incluidas en el
contrato “para brindar seguridad jurídica sobre la continuidad del tratamiento de Martina”.
Por último, alegaron que, “sin la existencia de un convenio y sin la garantía de todas las […]
salvaguardas, no se ha modificado la situación […] que motivó la solicitud de medidas
provisionales”, por lo que solicitaron a la Corte que “mantenga abierto el mecanismo de
medidas provisionales hasta tanto se materialice la continuidad del tratamiento para Martina
al final de la cobertura adicional de la ISAPRE”. Subsidiariamente, requirieron que se
mantenga abierto “hasta tanto se suscriba y se ejecute el convenio entre el Estado de Chile,
a través de FONASA, y [el prestador actual del tratamiento médico], con las salvaguardas”.
10.
El 17 de agosto de 2023, las representantes confirmaron su disposición de entablar un
espacio de diálogo con el Estado (supra Vistos 14 y 16), y efectuaron observaciones al escrito
estatal de 9 de agosto de 2023. Las representantes “insisti[eron en su] solicitud” de reembolso
del deducible 11 (supra Considerando 8) y alegaron que “hay un vínculo directo entre el pago
del deducible y el incumplimiento del punto resolutivo séptimo” de la Sentencia ante el
“contexto de falta de seguridad jurídica sobre el alcance de las garantías del Estado”.
Asimismo, alegaron que “existió y sigue existiendo un incumplimiento” de dicha medida. Por
otra parte, hicieron referencia a las observaciones del Estado respecto de las salvaguardas
que las representantes solicitaron que fueran incluidas en el contrato a realizarse entre
FONASA y el prestador de servicio privado, particularmente aquellas relativas a la duración
del contrato y a la ampliación de bienes y servicios. Finalmente, alegaron que “la negociación
del convenio […] debe darse en el contexto de medidas provisionales adoptadas por [la]
Corte”.
B.
Observaciones del Estado
11.
El Estado alegó, en su escrito de 16 de junio de 2023, que “no concurren los requisitos
necesarios para que esta […] Corte proceda a decretar las medidas provisionales que han sido
solicitadas […], toda vez que […] ha dado cumplimiento total a la medida del punto resolutivo
séptimo de la sentencia, asegurando […] la continuidad del tratamiento médico de la niña”.
Sobre los requisitos convencionales, argumentó lo siguiente:
11
Dicha solicitud fue reiterada por las representantes en el escrito de 25 de agosto de 2023.
-7-