cubierto por la vigencia del contrato […], las prestaciones en dicho período serán pagadas mediante la dictación de una resolución que autorice el pago, fundada en el principio jurídico de enriquecimiento sin causa […], con el objeto de garantizar un tratamiento ininterrumpido para Martina”. 14. En su escrito de 9 de agosto de 2023, el Estado se refirió a la solicitud de reembolso del deducible hecha por las representantes 14 (supra Considerando 8) y efectuó observaciones respecto a las especificaciones que las representantes solicitaron incorporar en el contrato a realizarse entre FONASA y la empresa privada que brinda la atención médica a Martina (supra Considerando 9). Chile concluyó que, “a la fecha, se ha dado cumplimiento a la medida de reparación, en el entendido que se han dictado dos actos administrativos, mediante los cuales el F[ONASA] se ha obligado a garantizar el tratamiento médico de la víctima y, adicionalmente, se encuentra en proceso de suscripción de un contrato con un prestador privado para efectos de brindar las prestaciones asociadas al régimen de hospitalización domiciliaria que mantiene Martina”. Además, reiteró “su disposición para atender los requerimientos de las representantes y […] tom[ó] nota de sus observaciones, a fin de asegurar la continuidad de la atención domiciliaria y de todas aquellas prestaciones que Martina requiere actualmente y aquellas que pueda requerir”. C. Observaciones de la Comisión IDH 15. En su escrito de 22 de junio de 2023, la Comisión destacó que “la pérdida de RHD y del tratamiento médico para Martina Vera Rojas implicaría una situación de extrema gravedad”. Por otra parte, “observ[ó] que, si bien el retraso en el cumplimiento de la reparación […] ha colocado a la víctima y a su familia en una situación de incertidumbre ante la pérdida del empleo de Ramiro Vera y ver acercarse un momento en que no pudiera cubrir los gastos en que incurre el tratamiento de Martina Vera, el informe del Estado da cuenta de una actuación inmediata ante la situación que tuvo lugar”. La Comisión notó que, “de lo informado por el Estado, se estaría ordenando la cobertura del tratamiento médico de Martina Vera, de acuerdo con el tratamiento que Isapre le otorga actualmente y considerando las posibles necesidades médicas en que incurra en el futuro, prestaciones que serían de fácil acceso por la partida de la que dependen”. La Comisión indicó que “[l]o anterior, en principio […], cambiaría las circunstancias de incertidumbre en el tratamiento de Martina Vera Rojas y garantizaría la continuidad de su tratamiento y su RHD”. D. Consideraciones de la Corte respecto de la solicitud de medidas provisionales 16. La solicitud presentada busca proteger los derechos a la vida, salud e integridad de la víctima Martina Vera Rojas, a raíz de la imposibilidad de su padre y madre de continuar cotizando el seguro de salud que cubre su tratamiento médico. Fundamentan que se cumple con lo requerido en el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal por la relación de estos hechos con la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia (supra Considerandos 3 y 5). 14 Alegó que “resulta improcedente” en tanto: i) “dicho pago representa un desembolso ordinario que debe realizar el afiliado dentro de sus obligaciones contractuales con la Isapre” y “no corresponde realizar el reembolso de un pago efectuado a una institución del sector privado, en circunstancias que el Estado se ha puesto a disposición para asegurar el tratamiento de la víctima en cuanto sea requerido, específicamente y en el presente caso, desde el día siguiente al término de la cobertura de la Isapre”; así como que ii) [e]l fundamento de la solicitud […] se basa en un supuesto incumplimiento por parte del Estado respecto de la medida de reparación […], cuestión que no es efectiva”. -9-

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