IV.
DETERMINACIONES DE DERECHO
A.
Consideraciones generales sobre las garantías aplicables a los procesos administrativos
sancionatorios
43.
La Comisión recuerda que ambos órganos del sistema interamericano han indicado que las garantías
establecidas en el artículo 8 de la Convención Americana, no se limitan a procesos penales, sino que aplican a
procesos de otra naturaleza32. Específicamente, cuando se trata de procesos sancionatorios, ambos órganos
han indicado que aplican, análogamente, las garantías establecidas en el artículo 8.2 de la Convención
Americana33. Igualmente, el principio de legalidad es aplicable a los procesos disciplinarios que son “una
expresión del poder punitivo del Estado” puesto que implican un menoscabo o alteración de los derechos de
las personas como consecuencia de una conducta ilícita34.
44.
Conforme a lo anterior, para la determinación de cuáles son las garantías que el Estado tenía la
obligación de otorgar en el caso concreto, resulta necesario hacer referencia al carácter del proceso en
cuestión.
45.
En el presente caso la presunta víctima fue separada de su cargo de Secretaría Judicial del Décimo
Juzgado del Fuero Privativo del Trabajo y Comunidades Laborales como consecuencia del proceso de
ratificación consagrado en la legislación interna del Perú que establecía dicho mecanismo frente a secretarios
de juzgados cada tres años. Atendiendo a la naturaleza y efectos del procedimiento, y tomando en cuenta que
el control disciplinario tiene esencialmente como objeto valorar la conducta, idoneidad y desempeño de un
servidor público, la Comisión estima que se trató de un procedimiento de carácter sancionatorio y, por lo
tanto, las garantías aplicables incluyen de manera análoga y mutatis mutandis las relativas a un proceso penal.
En particular, resultan relevantes para el análisis de este caso las garantías establecidas en los artículos 8.1,
8.2 y 9 de la Convención Americana.
B.
El derecho a conocer previa y detalladamente la acusación formulada 35 y derecho a tener el
tiempo y los medios adecuados para la defensa36.
46.
En relación con la garantía de conocer previa y detalladamente la acusación, la Comisión recuerda que
el artículo 8.2 b) de la Convención Americana “ordena a las autoridades judiciales competentes a notificar al
inculpado la acusación formulada en su contra, sus razones y los delitos o faltas por los cuales se le atribuye
responsabilidad”37.
CIDH, Informe No. 65/11, Caso 12.600, Fondo, Hugo Quintana Coello y otros “Magistrados de la Corte Suprema de Justicia”, Ecuador,
31 de marzo de 2011, párr. 102; Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de
febrero de 2001. Serie C No. 72, párrs. 126-127; Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31
de enero de 2001. Serie C No. 71, párrs. 69-70; y Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
septiembre de 2011 Serie C No. 233, párr. 111.
33 CIDH. El Acceso a la Justicia como Garantía de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estudio de los Estándares Fijados por el
Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.129. 7 de septiembre de 2007, párrs. 98-123; y Caso No. 12.828, Informe
112/12, Marcel Granier y otros, Venezuela, Fondo, 9 de noviembre de 2012, párr. 188; Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párrs. 126-127.
34 CIDH, Informe No 99/11, Caso 12.597, Informe de Fondo, Miguel Camba Campos y otros “Vocales del Tribunal Constitucional”, Ecuador,
22 de julio de 2011, párr.94;Corte IDH, Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 05 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 257 y Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de mayo de 2016. Serie C No. 311, párr. 89. Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párrs. 106 y 108.
35 El artículo 8.2 b se refiere a la comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada.
36 El artículo 8.2 c se refiere a la concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa.
37Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Oscar Barreto Leiva,
Caso 11.663, contra la República Bolivariana de Venezuela, párr. 78; Corte IDH, Caso López Álvarez. Sentencia de 1 de febrero de 2006.
Serie C No. 141, párr. 149; Corte IDH, Caso Palamara Iribarne. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 225; Corte
IDH, Caso Acosta Calderón. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 118; y Corte IDH, Caso Tibi. Sentencia de 7 de
septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 187.
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