controvertida por el Estado. La notificación verbal afectó el derecho de defensa en las instancias de apelación
porque la presunta víctima no conoció las razones que llevaron a la Comisión de Vocales a decidir su no
ratificación. Adicionalmente, según consta en el expediente, ni en el trámite del recurso de revisión, ni en el
del amparo, las autoridades competentes permitieron a la presunta víctima acceso al expediente de
ratificaciones que podía dar cuenta del detalles de las razones y las pruebas presentadas en su contra que
condujeron a no ratificarla de tal forma que pudiera controvertirlas con sus argumentos o presentar pruebas
de descargo.
52.
En virtud de lo anterior, la CIDH concluye que el Estado peruano violó los derechos establecidos en
los artículos 8.2 b) y 8.2 c) de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento en perjuicio de Norka Moya Solís.
C.
El derecho a contar con decisiones debidamente motivadas 46 y el principio de legalidad 47
53.
El principio de legalidad reconocido en el artículo 9 de la Convención preside la actuación de los
órganos del Estado cuando deriva del ejercicio de su poder punitivo 48. Dicho principio es aplicable a los
procesos disciplinarios en cuanto estos son “una expresión del poder punitivo del Estado” puesto que implican
un menoscabo o alteración de los derechos de las personas como consecuencia de una conducta ilícita 49.
54.
La Comisión ha indicado que el cumplimiento del principio de legalidad permite a las personas
determinar efectivamente su conducta de acuerdo con la ley 50. Según ha afirmado la CIDH, “el principio de
legalidad tiene un desarrollo específico en la tipicidad, la cual garantiza, por un lado, la libertad y seguridad
individuales al establecer en forma anticipada, clara e inequívoca cuáles comportamientos son sancionados y,
por otro, protege la seguridad jurídica”51.
55.
La precisión de una norma sancionatoria de naturaleza disciplinaria puede ser diferente a la
requerida en materia penal, por la naturaleza de los conflictos que cada una está destinada a resolver 52. Sin
embargo, debe ser previsible “sea porque está expresa y claramente establecida en la ley (….) de forma precisa,
taxativa y previa o porque la ley delega su asignación al juzgador o a una norma infra legal, bajo criterios
objetivos que limiten el alcance de la discrecionalidad”53.
56.
Por su parte, respecto del deber de motivación, ésta se traduce en la “justificación razonada” que
permite al juzgador llegar a una conclusión 54. Dicha garantía guarda relación intrínseca con el principio de
legalidad, pues partiendo de que las causales disciplinarias deben estar establecidas en el marco normativo
El artículo 8.1 de la Convención Americana establece que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de
un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil,
laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
47 El artículo 9 de la Convención Americana establece que nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de
cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento
de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente
se beneficiará de ello.
48 CIDH, Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos, OEA/Ser.L/V/Doc.49/15, 31 de diciembre
de 2015, párr. 253.
49 Corte IDH, Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 05 de octubre de
2015. Serie C No. 302, párr. 257 y Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 3 de mayo de 2016. Serie C No. 311, párr. 89. Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párrs. 106 y 108.
50 CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de 2002, párr. 225, y
Resumen Ejecutivo, párr. 17.
51 CIDH, Demanda y alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso De la Cruz Flores v. Perú; referidos en: Corte
IDH, Caso De la Cruz Flores v. Perú, sentencia del 18 de noviembre de 2004 (fondo, reparaciones y costas), Serie C. No. 115, párr. 74.
52 Corte IDH, Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 05 de octubre de
2015. Serie C No. 302, párr. 257.
53 Corte IDH, Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 05 de octubre de
2015. Serie C No. 302, párr. 259.
54 Corte IDH, Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala. Excepcion Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de Mayo de
2016. Serie C No. 311, párr. 87.
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