A.
Sobre Norka Moya Solís
18.
La señora Norka Moya Solís tenía 27 años al momento de los hechos, era bachiller en administración
de empresas, estudiante de derecho y ciencias políticas y ejercía como Secretaria Judicial desde 19733, al
momento de los hechos se desempeñaba como Secretaria Judicial del Décimo Juzgado del Fuero Privativo del
Trabajo y Comunidades Laborales4.
B.
Marco Normativo relevante
19.
La Ley N°23344 de 19 de diciembre de 1981 establecía en lo pertinente que:
Artículo 5. Los secretarios de Juzgados serán ratificados cada tres años por la Corte Superior
del Distrito Judicial correspondiente. Debiendo hacerse la primera ratificación dentro de los
sesenta días siguientes a la vigencia de la presente ley5.
20.
Asimismo, la Ley N°23369 expedida el 31 de diciembre de 1981 estableció que:
Artículo 1. Concluida ratificación de todos los Magistrados de la República, las Cortes
Superiores de Justicia procederán a ratificar a los Secretarios y Relatores de Corte, en el
término de sesenta días de concluida la ratificación de los Magistrados. Asimismo, el Tribunal
Agrario y el Tribunal Privativo de Trabajo procederán a ratificar a sus Secretarios y Relatores,
y a los Secretarios de sus respectivos Juzgados, dentro del término señalado.
Artículo 2. Los funcionarios que no fueran ratificados según el artículo precedente, podrán
interponer el recurso de revisión ante la Corte Suprema, dentro del décimo día de conocida
la resolución, cuyo fallo tendrá carácter de resolutorio y definitivo6.
21.
El Decreto Supremo N°003-82-JUS de 13 de enero de 1982 estableció el procedimiento para llevar a
cabo el proceso de ratificación de los Secretarios Judiciales de la siguiente manera:
Artículo 1. Dentro de los cinco días siguientes a la publicación del presente Reglamento, el
Presidente de la respectiva Corte Superior – o quien lo estuviese reemplazando en el cargo –
designará una Comisión integrada por no más de siete de los vocales mas antiguos, en el caso
de Lima […]
Artículo 2. Los miembros de la referida Comisión se distribuirán la labor de manera que se
constituyan en las oficinas de los Secretarios de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil,
en lo Penal, de Menores, Coactivos y de Paz. Letrados del distrito judicial respectivo. Al
constituirse, el Vocal Comisionado procederá a:
a.
Revisar los expedientes en trámite para el efecto de que al emitir el informe
correspondiente, dé la más clara idea de la actuación del Secretario que tiene a su cargo;
b.
Precisar los casos de incumplimiento de las obligaciones legales en que hubiese
incurrido el Secretario, extendiendo el acta correspondiente, y;
c.
Obtener informe escrito del Secretario sobre los casos señalados en el inciso
precedente y recibirle las pruebas de descargo a las que hubiere lugar.
Anexo 1. Resoluciones de ratificación en el cargo de secretaria judicial de la señora moya Solís, en los años 1973, 1974 y 1979. Anexo
2, 3 y 4 al escrito de la parte peticionaria del 21 de marzo del 2000.
4 Anexo 1. Resolución de ratificación en el cargo de secretaria judicial de la señora Moya Solís en 1979. Anexo 4 al escrito de la parte
peticionaria del 21 de marzo del 2000.
5 Anexo 2. Copia de la Ley N°23344 de 1981. Anexo 5 al escrito de la parte peticionaria del 21 de marzo del 2000.
6 Anexo 3. Copia de la Ley N° 23369. Anexo 6 al escrito de la parte peticionaria del 21 de marzo del 2000.
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