recursos extraordinarios – casación y amparo – que tenía legalmente a
su disposición, impugnando además de la condena, las supuestas
violaciones al debido proceso y la prohibición de salida del país, sin que
tales recursos le resultaran favorables. El peticionario alegó que contra
la decisión de 7 de febrero de 2006 que inadmitió el último recurso
intentado, es decir, el de casación, no procedían recursos
adicionales. Por su parte, el Estado no informó sobre posibles recursos
adicionales que el peticionario hubiera podido interponer.
40.
La Comisión observa que el recurso de casación intentado ante la
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia fue declarado
inadmisible el 7 de febrero de 2006 bajo el sustento de que la decisión
de segunda instancia no se encontraba dentro de las que el artículo 459
del Código Orgánico Procesal Penal establece como recurribles mediante
dicho recurso 8 Asimismo, de la lectura de las disposiciones relevantes
de dicho Código, no resulta evidente que dicha decisión sea recurrible
mediante otro mecanismo.
41.
En ese sentido, la Comisión considera que el requisito
consagrado en el artículo 46.1 a) de la Convención se encuentra
satisfecho desde la fecha en que la Sala de Casación Penal del TSJ
inadmitió el recurso de casación.
2.
Plazo para la presentación de la petición
42.
El artículo 46.1.b de la Convención establece que para que la
petición pueda ser declarada admisible, es necesario que se haya
presentado dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha
en que el interesado fue notificado de la decisión final que agotó la
jurisdicción interna.
43.
La Comisión concluyó que el peticionario agotó los recursos
internos mediante la decisión que inadmitió el recurso de casación, es
decir, desde el 7 de febrero de 2006. La petición fue presentada el 25 de
abril de 2006, por lo cual resulta evidente que el requisito se encuentra
satisfecho.
3.
Duplicidad de procedimientos internacionales
8 Decisión de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia de 7 de
febrero de 2006 mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de
apelación.