recursos extraordinarios – casación y amparo – que tenía legalmente a su disposición, impugnando además de la condena, las supuestas violaciones al debido proceso y la prohibición de salida del país, sin que tales recursos le resultaran favorables. El peticionario alegó que contra la decisión de 7 de febrero de 2006 que inadmitió el último recurso intentado, es decir, el de casación, no procedían recursos adicionales. Por su parte, el Estado no informó sobre posibles recursos adicionales que el peticionario hubiera podido interponer. 40. La Comisión observa que el recurso de casación intentado ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia fue declarado inadmisible el 7 de febrero de 2006 bajo el sustento de que la decisión de segunda instancia no se encontraba dentro de las que el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal establece como recurribles mediante dicho recurso 8 Asimismo, de la lectura de las disposiciones relevantes de dicho Código, no resulta evidente que dicha decisión sea recurrible mediante otro mecanismo. 41. En ese sentido, la Comisión considera que el requisito consagrado en el artículo 46.1 a) de la Convención se encuentra satisfecho desde la fecha en que la Sala de Casación Penal del TSJ inadmitió el recurso de casación. 2. Plazo para la presentación de la petición 42. El artículo 46.1.b de la Convención establece que para que la petición pueda ser declarada admisible, es necesario que se haya presentado dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que el interesado fue notificado de la decisión final que agotó la jurisdicción interna. 43. La Comisión concluyó que el peticionario agotó los recursos internos mediante la decisión que inadmitió el recurso de casación, es decir, desde el 7 de febrero de 2006. La petición fue presentada el 25 de abril de 2006, por lo cual resulta evidente que el requisito se encuentra satisfecho. 3. Duplicidad de procedimientos internacionales 8 Decisión de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia de 7 de febrero de 2006 mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación.

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