44.
El artículo 46.1.b de la Convención dispone que la admisión de
las peticiones está sujeta al requisito respecto a que la materia "no esté
pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional" y en el
artículo 47.d de la Convención se estipula que la Comisión no admitirá la
petición que sea sustancialmente la reproducción de petición o
comunicación anterior ya examinada por la Comisión o por otro
organismo internacional. En el presente caso, las partes no han
esgrimido la existencia de ninguna de esas dos circunstancias de
inadmisibilidad, ni ellas se deducen del expediente.
4.
Caracterización de los hechos
45.
A los fines de admisibilidad, la Comisión debe decidir si en la
petición se exponen hechos que podrían caracterizar una violación,
como estipula el artículo 47.b de la Convención Americana, si la petición
es "manifiestamente infundada" o si es "evidente su total
improcedencia", según el inciso (c) del mismo artículo. El estándar de
apreciación de estos extremos es diferente del requerido para decidir
sobre los méritos de una denuncia. La Comisión debe realizar una
evaluación prima facie para examinar si la denuncia expone hechos que
caracterizan una violación de un derecho garantizado por la Convención
y no para establecer la existencia de una violación. Tal examen es un
análisis sumario que no implica un prejuicio o un avance de opinión
sobre el fondo 9.
46.
La Comisión considera que de ser probados los hechos expuestos
sobre la utilización de un tipo penal para sancionar la difusión de
información presuntamente de interés público, los efectos que dicha
sanción ha generado para el peticionario y las supuestas irregularidades
en el marco del proceso penal, podrían caracterizar una posible violación
de los derechos consagrados en los artículos 13, 8 y 25 de la
Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en
el artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, aunque no fue
alegado por el peticionario, en virtud del principio iura novit curia, la
Comisión estima pertinente analizar la posible aplicación del artículo 2
de la Convención Americana en la etapa de fondo.
9 Ver CIDH, Informe Nº 128/01, Caso Nº 12.367, Herrera y Vargas ("La
Nación"), Costa Rica, 3 de diciembre de 2001, párrafo 50; Informe N° 4/04,
Petición 12.324, Rubén Luis Godoy, Argentina, 24 de febrero de 2004, párrafo
43 e Informe Nº 29/07, Petición 712-03, Elena Téllez Blanco, Costa Rica, 26 de
abril de 2007, párrafo 58.