de Profesores de la Universidad Central de Venezuela, realizadas el 27 de junio de 2007. B. El Estado 27. El 2 de agosto de 2007 el Estado informó que las autoridades respectivas se encontraban recabando información a fin de dar respuesta a la petición. 28. El 8 de febrero de 2008 el Estado relató los hechos que llevaron al inicio del juicio intentado por el ex diputado William Lara contra la presunta víctima por delito de difamación. Indicó el Estado que tal delito se encuentra establecido en el artículo 444 del Código Penal venezolano y que la garantía al honor y reputación se encuentra contenida en el artículo 60 de la Constitución de la República. Señaló que el derecho al honor y reputación, conforme a la legislación venezolana, es un derecho absoluto, que no tiene límites y prelación sobre cualquier derecho que no sea considerado de igual rango. 29. Indicó el Estado que el señor Álvarez denunció que se le habían imputado hechos específicos determinados en el ejercicio de su derecho a la libertad de opinión, también con rango constitucional. Sin embargo, argumentó que ese derecho no es absoluto dado que el artículo 57 de la norma establece que: Quien haga uso de este derecho [derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones…] asume plena responsabilidad por todo lo expresado. 30. Por otra parte, sostuvo el Estado que la naturaleza del hecho punible corresponde a un delito de acción privada, y que por tanto se efectuó una audiencia de conciliación entre las partes que en el caso particular no prosperó. En virtud de lo anterior, continuó el juicio penal contra la presunta víctima concluyendo con una decisión condenatoria emitida el 28 de febrero de 2005 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a cumplir la pena de dos años y tres meses de prisión por la comisión del delito de difamación agravada continuada. Indicó el Estado que el condenado nunca estuvo detenido. 31. Finalmente, indicó el Estado que el 20 de diciembre de 2007 el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas le otorgó a la presunta víctima la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de un año en virtud de la solicitud interpuesta por la defensa de la presunta víctima ante la CIDH, y que resultara en una

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