de Profesores de la Universidad Central de Venezuela, realizadas el 27
de junio de 2007.
B.
El Estado
27.
El 2 de agosto de 2007 el Estado informó que las autoridades
respectivas se encontraban recabando información a fin de dar
respuesta a la petición.
28.
El 8 de febrero de 2008 el Estado relató los hechos que llevaron
al inicio del juicio intentado por el ex diputado William Lara contra la
presunta víctima por delito de difamación. Indicó el Estado que tal
delito se encuentra establecido en el artículo 444 del Código Penal
venezolano y que la garantía al honor y reputación se encuentra
contenida en el artículo 60 de la Constitución de la República. Señaló
que el derecho al honor y reputación, conforme a la legislación
venezolana, es un derecho absoluto, que no tiene límites y prelación
sobre cualquier derecho que no sea considerado de igual rango.
29.
Indicó el Estado que el señor Álvarez denunció que se le habían
imputado hechos específicos determinados en el ejercicio de su derecho
a la libertad de opinión, también con rango constitucional. Sin embargo,
argumentó que ese derecho no es absoluto dado que el artículo 57 de la
norma establece que: Quien haga uso de este derecho [derecho a
expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones…] asume
plena responsabilidad por todo lo expresado.
30.
Por otra parte, sostuvo el Estado que la naturaleza del hecho
punible corresponde a un delito de acción privada, y que por tanto se
efectuó una audiencia de conciliación entre las partes que en el caso
particular no prosperó. En virtud de lo anterior, continuó el juicio penal
contra la presunta víctima concluyendo con una decisión condenatoria
emitida el 28 de febrero de 2005 por el Juzgado Séptimo de Primera
Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas a cumplir la pena de dos años y tres meses de
prisión por la comisión del delito de difamación agravada continuada.
Indicó el Estado que el condenado nunca estuvo detenido.
31.
Finalmente, indicó el Estado que el 20 de diciembre de 2007 el
Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas le otorgó a la
presunta víctima la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena
por el lapso de un año en virtud de la solicitud interpuesta por la
defensa de la presunta víctima ante la CIDH, y que resultara en una