solicitud expresa de la Comisión al Estado de “dejar sin efectos la
ejecución de la sentencia hasta que el caso sea resuelto de manera
definitiva por los órganos del sistema interamericano de derechos
humanos” 4
IV.
ANÁLISIS LEGAL
A.
Competencia ratione personae, ratione materiae, ratione
temporis, ratione loci
32.
El peticionario se encuentra facultado por el artículo 44 de la
Convención para presentar denuncias en nombre propio. La presunta
4 Al ordenar la suspensión condicional de la ejecución de la pena por el lapso
de un año el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas estableció que tal
decisión quedaba sujeta al cumplimiento por parte del Sr. Álvarez de las
siguientes condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico
Procesal Penal:
1. No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal, por lo
que deberá solicitar la autorización correspondiente con antelación
de quince (15) Días.
3. A presentarse ante el Delegado de Prueba, designado al efecto
las veces que así se requiera conforme a lo dispuesto por el
artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal
4. A presentarse por ante la sede de este Tribunal cada TRES (3)
MESES, debiendo consignarse cada vez que acuda a este
Despacho Constancia de Trabajo.
5. A cumplir con cualquier otra condición que le imponga el
Delegado de Prueba designado al efecto.
6. Privarse de visitar personas involucradas con el hecho que se le
imputó.
[…]
Con relación a la Medida de Prohibición de Salida del País
que obra en contra del Penado […] acuerda suspender la medida
durante el lapso establecido para el cumplimiento del régimen de
prueba […]. Sin embargo, si el penado necesita o pretende salir
fuera del territorio venezolano, deberá participar al Juzgado y
acompañar debidamente los recaudos necesarios que avalen la
salida a fin de verificar el lugar en el extranjero donde
permanecería y los motivos de su salida debidamente señalados y
el tiempo de permanencia. (Consta en el expediente de la
Comisión copia simple de la decisión del Juzgado de Primera
Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas de fecha 20 de diciembre de
2007).