solicitud expresa de la Comisión al Estado de “dejar sin efectos la ejecución de la sentencia hasta que el caso sea resuelto de manera definitiva por los órganos del sistema interamericano de derechos humanos” 4 IV. ANÁLISIS LEGAL A. Competencia ratione personae, ratione materiae, ratione temporis, ratione loci 32. El peticionario se encuentra facultado por el artículo 44 de la Convención para presentar denuncias en nombre propio. La presunta 4 Al ordenar la suspensión condicional de la ejecución de la pena por el lapso de un año el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas estableció que tal decisión quedaba sujeta al cumplimiento por parte del Sr. Álvarez de las siguientes condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal, por lo que deberá solicitar la autorización correspondiente con antelación de quince (15) Días. 3. A presentarse ante el Delegado de Prueba, designado al efecto las veces que así se requiera conforme a lo dispuesto por el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal 4. A presentarse por ante la sede de este Tribunal cada TRES (3) MESES, debiendo consignarse cada vez que acuda a este Despacho Constancia de Trabajo. 5. A cumplir con cualquier otra condición que le imponga el Delegado de Prueba designado al efecto. 6. Privarse de visitar personas involucradas con el hecho que se le imputó. […] Con relación a la Medida de Prohibición de Salida del País que obra en contra del Penado […] acuerda suspender la medida durante el lapso establecido para el cumplimiento del régimen de prueba […]. Sin embargo, si el penado necesita o pretende salir fuera del territorio venezolano, deberá participar al Juzgado y acompañar debidamente los recaudos necesarios que avalen la salida a fin de verificar el lugar en el extranjero donde permanecería y los motivos de su salida debidamente señalados y el tiempo de permanencia. (Consta en el expediente de la Comisión copia simple de la decisión del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de fecha 20 de diciembre de 2007).

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