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canales de comunicación entre internos, autoridades y las
organizaciones de la sociedad civil. Todo ello evidencia la gravedad de
la situación;
f)
resulta suficiente que los beneficiarios sean "determinables", para
otorgarles las referidas medidas de protección. En el presente caso,
los beneficiarios de la protección solicitada son las personas privadas
de libertad en la Cárcel de Uribana, las personas que puedan ingresar
en el futuro en calidad de internos al centro de detención en cuestión,
así como las personas visitantes, y
g)
la solución definitiva de la problemática en los centros de detención
venezolanos y, en particular, en la Cárcel de Uribana, requiere
también de acciones integrales a mediano y largo plazo.
Sin
embargo, la urgencia e inminencia en la situación actual demandan
del Estado la adopción de acciones que desplieguen impacto
inmediato en la situación de riesgo en la que se encuentran las
personas privadas de libertad beneficiarias de las medidas de
protección.
4.
La solicitud de la Comisión Interamericana para que la Corte, con base en el
artículo 63.2 de la Convención Americana, requiera al Estado que:
a)
[…] adopte sin dilación todas las medidas de seguridad y control que sean
necesarias para preservar la vida e integridad personal de las personas privadas de
libertad que residen en […] la Cárcel de Uribana; de las personas que puedan
ingresar en el futuro en calidad de internos al centro de detención en cuestión; así
como de las personas que ingresen en dicho centro penitenciario en calidad de
visitantes;
b)
[…] dote a la Cárcel de Uribana de personal penitenciario de custodia en número
suficiente y debidamente capacitado para impedir que se produzcan nuevos hechos
de violencia;
c)
[…] lleve a cabo investigaciones serias, completas y prontas en relación con los
actos de violencia ocurridos al interior del centro penitenciario […]; individualice a
los responsables y les imponga las sanciones correspondientes como mecanismo de
prevención para impedir la recurrencia de nuevos hechos de violencia;
d)
[…] adopte, como una de las medidas inmediatas, la separación de los internos
encausados y los condenados y de los hombres y mujeres, cumpliendo con las
normas internacionales que rigen la materia;
e)
[…] adopte las medidas necesarias para incrementar el número de personal
destinado a la seguridad interna del establecimiento, asegurándose que el personal
encargado de la custodia y vigilancia de los y las privadas de libertad sean del
mismo sexo y reciban previamente entrenamiento adecuado para el cumplimiento
de sus funciones, en estricto respeto a los derechos humanos;
f)
[…] adopte en forma inmediata medidas dirigidas a reducir el hacinamiento y
decomisar armas y otros ilícitos que se encuentren en el interior del
establecimiento;
g)
[proporcione] una lista completa con nombre y apellido de los/las internas y
visitantes que murieron o resultaron heridos en […] la Cárcel de Uribana desde
enero de 2006 al presente, indicando además la fecha y circunstancias de los
hechos, así como, en el caso de los heridos un detalle sobre el tratamiento médico
otorgado[, y]
h)
[proporcione] una lista completa y actualizada de todas las personas que se
encuentran privadas de libertad en […] la Cárcel de Uribana, indicando
específicamente el pabellón donde se encuentra recluido/a y el estado procesal de
su causa.
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