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se había colocado la placa conmemorativa que se había ordenado en la Sentencia, por lo
que solicitaron que la Corte tuviera por parcialmente cumplido este punto resolutivo
(supra Visto 3).
20.
Que la Comisión, en sus observaciones de 8 de enero de 2008, valoró las acciones
realizadas por el Estado, las que consideró como un cumplimiento parcial y agregó que
esperaba que el Estado procediera a la colocación de la placa conmemorativa ordenada
por la Corte (supra Visto 4).
21.
Que con base en lo anterior, la Corte estima que el Estado ha cumplido
parcialmente con el punto resolutivo décimo primero (supra Visto 1).
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22.
Que en relación con el punto resolutivo décimo segundo, relativo a establecer un
programa de formación y capacitación para funcionarios de seguridad y operadores de
justicia sobre la especial protección que debe ser prestada por el Estado a los niños y
jóvenes, así como sobre el respeto a los derechos humanos y garantías de personas
detenidas y la separación entre condenados y procesados, el Estado no suministró
información al respecto.
23.
Que los representantes destacaron la falta de información por parte del Estado
sobre este punto resolutivo y solicitaron a la Corte que le requiera que presente
información detallada sobre las medidas adoptadas para cumplir con esta obligación
(supra Visto 3).
24.
Que la Comisión, en sus observaciones de 8 de enero de 2008, señaló que el
Estado debía “[…] cumplir con su obligación de establecer el programa de formación y
capacitación establecido por la Corte en su sentencia y a informar […]al respecto” (supra
Visto 4).
25.
Que dado que no se cuenta con información suficiente, la Corte estima necesario
que el Estado informe al Tribunal sobre las medidas que ha adoptado para establecer el
programa de formación y capacitación ordenado en la Sentencia (supra Visto 1), para
valorar oportunamente el estado de cumplimiento del punto resolutivo décimo segundo.
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26.
Que en relación con el punto resolutivo décimo tercero, relativo a realizar una
campaña con la finalidad de sensibilizar a la sociedad hondureña respecto de la
importancia de la protección a los niños y jóvenes e informarla sobre los deberes de
protección que le corresponden a la familia, a la sociedad y al Estado, éste no
proporcionó información al respecto. En cuanto a la emisión de un sello postal alusivo a
la protección debida por el Estado y la sociedad a los niños y jóvenes en situación de
riesgo, el Estado informó que el compromiso de emitir dicho sello había sido cumplido
(supra Visto 2).
27.
Que los representantes expresaron que tenían conocimiento que el 22 de
noviembre de 2007 el Estado había cumplido con emitir el sello postal ordenado en la
Sentencia, y consecuentemente solicitaron a la Corte que el punto resolutivo décimo
tercero se tenga por cumplido parcialmente. Sin embargo, destacaron que el Estado no