B.
Estado
22.
El Estado negó el contexto referido por la parte peticionaria, indicando que no existen en El
Salvador patrones de discriminación y violencia de género que formen parte de las políticas de Estado.
23.
Refirió que la investigación penal en contra de la presunta víctima tuvo su origen en un
informe remitido por el Hospital San Francisco Gotera en el cual se daba conocimiento del ingreso de la
presunta víctima con apariencia de haber abortado. Manifestó que a partir de ello, la Fiscalía solicitó al Juzgado
de Paz de Cacaopera una orden de registro con prevención de allanamiento en la vivienda de Manuela,
realizando la inspección ocular consecuentemente el 28 de febrero de 2008.
24.
Indicó que durante la inspección ocular, los agentes investigadores recuperaron el cuerpo de
un recién nacido, procediéndose inmediatamente al reconocimiento médico legal in situ por parte de un médico
forense que luego remitió los restos al Instituto de Medicina Legal de San Miguel.
25.
Refirió que el Instituto de Medicina Legal de San Miguel hizo constar en su autopsia de 28 de
febrero de 2008 que los restos encontrados correspondían al cadáver de un recién nacido, cuyo cordón
umbilical había sido arrancado de base, y que había muerto por asfixia mecánica. El Estado indicó que fue con
base en lo anterior que el 28 de febrero de 2008 se procedió a la captura de Manuela mientras se encontraba
en el Hospital Nacional de San Francisco de Gotera.
26.
Expresó que tomando en cuenta el resultado de la autopsia indicada, la presunta víctima fue
procesada penalmente y condenada por el delito de homicidio agravado y que el proceso cumplió con todas las
garantías del debido proceso. Al respecto, manifestó que el Juez Presidente del Tribunal de Sentencia de San
Francisco Gotera, quien conoció de la causa contra Manuela, comunicó que en todas las etapas del proceso
instruido se respetaron los derechos y garantías de la presunta víctima.
27.
Por otra parte, indicó que Manuela recibió atención médica adecuada antes y después de ser
privada de libertad. En particular, indicó que en 2008 fue asistida en la Unidad de Emergencias del Hospital
Nacional San Francisco de Gotera por “parto extra hospitalario pre término”. Sostuvo que allí fue estabilizada
según el protocolo hospitalario existente para la atención de partos de esa naturaleza, y que se le dio el alta
siete días después, conforme a su recuperación y evolución médica.
28.
Asimismo, manifestó que en 2009 fue diagnosticada con Síndrome de Hodkin por el Hospital
Nacional Rosales, donde se le aplicó un proceso de quimioterapia en forma sistemática desde febrero a mayo
de 2009. Indicó que el tratamiento no se reinició hasta el 10 de octubre de ese año, debido a una recaída que
Manuela presentó en el hemicuello derecho, y que el último ciclo de quimioterapia fue brindado el 19 de abril
de 2010. Refirió que un día después, el 20 de abril de 2010, la presunta víctima presentó un paro cardio
respiratorio que culminó con su vida.
29.
Indicó que desde el Sistema Penitenciario, también se adoptaron medidas relacionadas con la
atención de la salud de Manuela. En este sentido, refirió que en 2009, el “Equipo Técnico Criminológico
Preventivo y Cumplimiento de Pena de San Miguel” determinó la procedencia del traslado de Manuela del
Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de San Miguel hacia el Centro de Readaptación de Mujeres de
Ilopango, a efecto de facilitar la asistencia médica que la presunta víctima requería.
30.
Asimismo, hizo referencia a una serie de medidas que ha implementado con el fin de
garantizar el derecho a la salud sexual y reproductiva de las mujeres salvadoreñas. Indicó que entre 2011 y
2012 se aprobaron lineamientos técnicos operativos para la estrategia de plan de aborto, para la atención de
la mujer en el período pre concepcional, parto, y post-parto, y una Guía Clínica de Ginecología y Obstetricia.
Añadió que se han realizado capacitaciones a personal de hospitales nacionales sobre el manejo seguro del
aborto y la atención post-parto y que todas estas medidas han reducido la mortalidad materna. Indicó que la
Procuraduría General de la República también ha brindado capacitaciones sobre derechos de las mujeres con
especial enfoque en la defensa pública en delitos relativos a la vida del ser humano en formación, con el fin de
garantizar los derechos de las mujeres procesadas o condenadas por esas tipificaciones penales, y que cuenta
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