además con una Oficina Interna de Atención Integral para mujeres privadas de libertad en Ilopango, que tiene como objeto proteger a las internas del sistema de cualquier vulnerabilidad a la salud. 31. Por otra parte, se refirió a la prohibición del aborto en El Salvador, indicando que si bien el artículo 133 establece como conducta típica el aborto en todos los supuestos, una sentencia de inconstitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia, en 2007, estimó necesario reformar el artículo y regular las excepciones a la prohibición. Refirió que en virtud de ello, el 17 de octubre de 2016 se presentó una iniciativa de reforma a partir de la cual se permitiría la interrupción del embarazo por tres causales: violación a mujeres y niñas, riesgo de vida de la madre e inviabilidad de vida extrauterina. Añadió que otra sentencia de la Corte Suprema reconoció la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto del inicio de la existencia legal de la persona y de los derechos que le son reconocidos. III. DETERMINACIONES DE HECHO A. Contexto 32. La CIDH destaca que diversos organismos se han referido a la severidad de ciertas leyes penales en El Salvador lo cual genera que en ciertos casos las mujeres sean procesadas por el delito de aborto o por el delito de homicidio, en procesos en los que se violan diversas garantías del debido proceso y que se abusa de la prisión preventiva. La Comisión toma nota de la criminalización del aborto, sin causales excluyentes de responsabilidad en El Salvador, lo cual ha sido materia de múltiples pronunciamientos por parte de los referidos organismos. Dado que en el presente caso Manuela fue condenada por el delito de homicidio, la CIDH no profundizará en dicho contexto, destacando en esta sección los pronunciamientos relevantes a la manera en que estos procesos iniciados una vez la mujer acude a buscar atención médica, no han garantizado una multiplicidad de derechos. 33. Al respecto el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales manifestó en 2014 su preocupación respecto de El Salvador por, la total prohibición del aborto, que afecta particularmente a mujeres pobres y con un nivel menor de educación, sin consideración alguna a situaciones excepcionales, lo que ha generado graves casos de sufrimiento e injusticia. Al Comité le preocupan sobremanera los casos de mujeres que han acudido al sistema de salud en situación de grave riesgo para su salud y han sido denunciadas por sospecha de haber cometido aborto. En ciertos casos les han sido impuestas sanciones penales desproporcionadas sin que se cumpliera el debido proceso. Asimismo, le preocupa el elevado número de abortos inseguros e ilegales, lo cual tiene graves consecuencias para la salud y sigue siendo una de las principales causas de la mortalidad materna”3. El Comité instó al Estado a que proporcione atención de calidad para el tratamiento de las complicaciones derivadas de los abortos practicados en condiciones de riesgo en lugar de priorizar su persecución penal4. 34. Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresó su preocupación por los largos períodos que permanecen en prisión preventiva las mujeres que son procesadas en relación con abortos, así como por el encarcelamiento de mujeres justo después de haber ido al hospital en búsqueda de atención médica, debido a que el personal de salud los denuncia por temor a ser ellos mismos penalizados5. Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados de El Salvador, Doc. de la ONU E/C.12/SLV/CO/3-5, 19 de junio de 2014, párr. 22. 4 Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados de El Salvador, Doc. de la ONU E/C.12/SLV/CO/3-5, 19 de junio de 2014, párr. 22. 5 Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, Observaciones finales respecto a los informes periódicos octavo y noveno combinados de El Salvador, CEDAW/C/SLV/CO/8-9, pág.12. 3 5

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