52. Con posterioridad, el director del referido Hospital envió un resumen de la historia clínica de Manuela del día en que fue atendida de emergencia, en el que hizo constar antecedentes personales de la presunta víctima tales como “(…) menarquia a los 13 años, inicio de relaciones a los 22 años no métodos de planificación sin enfermedades de transmisión sexual, última citología hace 5 años, refiere paciente que embarazo es producto de infidelidad”26. 53. Adicionalmente en dicho informe refirió que la presunta víctima le indicó que “no sé si el producto se cayó al suelo o se le reventó el cordón, dice mi hermana que mi mamá cortó el cordón y enterró al niño, según como me dijo mi hermana el niño nació muerto”27. 54. El 29 de febrero de 2008 la Fiscalía General de la República presentó requerimiento solicitando la instrucción formal con detención provisional contra Manuela, por el delito de homicidio agravado en perjuicio “de su hijo recién nacido de sexo masculino”. 28 El 2 de marzo de 2008 el Juzgado de Paz de Cacaopera concedió el requerimiento, y decretó la detención de Manuela “por el término legal de inquirir”29. 55. El 3 de marzo de 2008 se realizó la primera audiencia del proceso penal ante el Juzgado de Paz de la Ciudad de Cacopera, departamento de Morazán. La presunta víctima no se encontraba presente por “no haber sido trasladada a este Juzgado por Agentes de la Sección de Traslado de Reos de la Zona Oriental de San Miguel, por falta de personal”30. En la audiencia, la Fiscalía solicitó nuevamente al Juzgado que ordenara instrucción formal con detención provisional en contra de Manuela, considerando que: Estamos en presencia de un hecho tipificado como el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, el cual por su sanción a imponer siendo que este excede del límite de prisión, este es considerado como delito muy grave, y atendiendo que en el presente caso el bien jurídico tutelado es la integridad física y esta se ha violentado, en perjuicio de un recién nacido del sexo masculino, y que requiere la protección integral del Estado, por lo que presume que la imputada (…) puede obstaculizar los actos concretos de la investigación (…) ya que con los elementos de convicción existentes se presume también que dicha imputada puede evadir la acción de la Justicia mediante la fuga, y es de tomar en cuenta que el Artículo doscientos noventa y cuatro Inciso segundo del código procesal penal es bien claro de que en este tipo de delitos no debe darse otra medida diferente a la Detención provisional, dada la naturaleza del delito (…)”31. 56. En la misma fecha, la Jueza decidió favorablemente la instrucción formal y ordenó que la presunta víctima continuara en detención preventiva mientras recibía asistencia médica en la Sala de Maternidad del Hospital Nacional de San Francisco Gotera, dejándola a disposición del Juzgado Segundo de Primera Instancia32. La Jueza indicó que: (…) es procedente la detención provisional en contra de (…) con el propósito de asegurar la investigación de la verdad real de los hechos (…) sumado a ello se presume que la imputada en referencia procurará evadir la pena a imponer por el delito cometido, quien puede obstaculizar los actos concretos de la investigación suprimiendo ocultando e incluso amenazando a los testigo; además el mencionado delito cometido por la imputada antes Anexo 14. Expediente penal TS066/2008. Oficio 2008-5440-0 emitido por el Director del Hospital Nacional Dr. Héctor Antonio Hernández Flores de San Francisco Gotera de 29 de febrero de 2008. Anexo 2 a la petición inicial de 21 de marzo de 2012, pág. 19. 27 Anexo 14. Expediente penal TS066/2008. Oficio 2008-5440-0 emitido por el Director del Hospital Nacional Dr. Héctor Antonio Hernández Flores de San Francisco Gotera de 29 de febrero de 2008. Anexo 2 a la petición inicial de 21 de marzo de 2012, pág. 19. 28 Anexo 15. Expediente penal TS066/2008 Requerimiento de instrucción formal con detención provisional de 29 de febrero de 2008. Anexo 2 a la petición inicial de 21 de marzo de 2012, pág. 1-4. 29 Anexo 16. Expediente penal TS066/2008. Resolución del Juzgado de Paz de la Ciudad de Cacaopera, Departamento de Morazán de 2 de marzo de 2008. Anexo 2 a la petición inicial de 21 de marzo de 2012, pág. 28. 30 Anexo 17. Expediente penal TS066/2008. Acta de primera audiencia del proceso penal contra Manuela de 3 de marzo de 2008. Anexo 2 a la petición inicial de 21 de marzo de 2012, pág. 37. 31 Anexo 17. Expediente penal TS066/2008. Acta de primera audiencia del proceso penal contra Manuela de 3 de marzo de 2008. Anexo 2 a la petición inicial de 21 de marzo de 2012, pág. 41.1. 32 Anexo 18. Expediente penal TS066/2008. Decisión de instrucción formal y detención provisional del Juzgado de Paz de Cacaopera de 3 de marzo de 2008. Anexo 2 a la petición inicial de 21 de marzo de 2012, pág. 47. 26 9

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