relacionada en perjuicio de su menor hijo recién nacido, ha causado la alarma social dentro de
la comunidad del Caserío Las Mesas (…) y comunidades aledañas, las cuales reprochan esa
conducta inadecuada ejecutada por la referida imputada (…).
(…) es procedente ORDENAR LA INSTRUCCIÓN FORMAL CON DETENCIÓN PROVISIONAL (…)
por existir los elementos de convicción suficientes para sostener razonablemente que la
imputada en referencia es con probabilidad la autora o partícipe del hecho que se le atribuye
(...) contadas las pruebas recabadas hasta la fecha se tiene la certeza que el niño muerto recién
nacido era hijo de la imputada (…) por lo que se establece la intencionalidad de dicha imputada
en ocultar y destruir el producto de la concepción, ya que pudo ocultar el embarazo muy bien,
sin que sus familiares se dieran cuenta33.
57.
El 3 de marzo de 2008 el Instituto de Medicina Legal remitió al Juzgado Segundo de Primera
Instancia el resultado de la autopsia realizada por el médico forense Jaime Ranulfo Berrios, según la cual el
producto habría nacido vivo34.
58.
El 11 de abril se expidió acta de defunción del nacido en la cual se hizo constar que falleció por
“asfixia por obturación de vías respiratorias “ el 28 de febrero de 2018 a las 14:00 horas en el Cantón Estancia
Caserío Las Mesas y que vivió por dos días35.
59.
El Instituto también realizó un peritaje psicológico sobre el estado de salud mental de Manuela
a solicitud de la Fiscalía, el cual concluyó que la presunta víctima se encontraba deprimida, pero sin alteraciones
mentales o incapacidades que no le permitieran comprender el carácter ilícito de sus actos36.
60.
El 5 de junio de 2008 se realizó una audiencia de revisión de la medida de prisión preventiva
de la presunta víctima ante el Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, Morazán, en la que
ésta fue representada por otra defensora de oficio 37 . En esta oportunidad, el Juzgado Segundo de Primera
Instancia de San Francisco Gotera, Morazán consideró que subsistían las circunstancias que originaron la
adopción de la medida cautelar38.
3.
Juicio
61.
El 23 de junio de 2008 la representación fiscal presentó ante el Juez Segundo su dictamen de
acusación, solicitando la apertura de juicio contra Manuela. También hizo referencia a la denuncia que el padre
de Manuela habría hecho contra ella39.
62.
El 7 de julio de 2008 el Juzgado Segundo de San Francisco Gotera decretó auto de apertura a
juicio y ratificó la detención preventiva de la presunta víctima, indicando que:
(…) por la gravedad de la pena que enfrentaría al ser declarada culpable en el juicio, podría
motivarle al otorgarle la libertad, darse a la fuga u obstaculizar actos de prueba.- A juicio del
suscrito en este caso, la privación de libertad es la única medida cautelar capaz, necesaria y
Anexo 18. Expediente penal TS066/2008. Decisión de instrucción formal y detención provisional del Juzgado de Paz de Cacaopera de 3
de marzo de 2008. Anexo 2 a la petición inicial de 21 de marzo de 2012, pág. 41.1.
34 Anexo 19. Expediente penal TS066/2008. Autopsia emitida por el Instituto de Medicina Legal de 3 de marzo de 2008. Anexo 2 a la
petición inicial de 21 de marzo de 2012, págs. 82-83.1.
35 Anexo 20. Expediente penal TS066/2008. Boleto de defunción de 11 de abril de 2008. Anexo 2 a la petición inicial de 21 de marzo de
2012, págs. 99 y 99.1.
36 Anexo 21. Expediente penal TS066/2008. Peritaje psicológico de Manuela realizado por el Instituto de Medicina Legal de 25 de abril de
2008. Anexo 2 a la petición inicial de 21 de marzo de 2012, págs. 97 y 98.
37 Anexo 22. Expediente penal TS066/2008. Aceptación de representación legal por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia de 5
de junio de 2008. Anexo 2 a la petición inicial de 21 de marzo de 2012, pág. 63.
38 Anexo 23. Expediente penal TS066/2008. Acta de audiencia de revisión de medida cautelar de 5 de junio de 2008. Anexo 2 a la petición
inicial de 21 de marzo de 2012, pág. 64.1.
39 Anexo 24. Expediente penal TS066/2008. Dictamen de acusación de la Fiscalía General de la República de 23 de junio de 2008. Anexo 2
a la petición inicial de 21 de marzo de 2012, págs. 72 a 81.
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