madre lo hubiera querido con amor. Asimismo, en el informe de la médica que la fiscalía incorporó al proceso se hizo constar que el embarazo de la presunta víctima era producto de una infidelidad como indicio de que el aborto fue voluntario. Igualmente, la policía hostigó a sus familiares por tener una “hija criminal, infiel y asesina”. También, en la sentencia condenatoria el Tribunal descartó la posibilidad de que el feto hubiese caído en la letrina accidentalmente mientras Manuela evacuaba, porque el instinto maternal es el de la protección al hijo. Refirió que en dicha sentencia se tuvo en cuenta su “bajísimo nivel cultural”. 14. Por otra parte, indicó que la presunta víctima no recibió ningún tratamiento médico para el cáncer que padecía sino hasta febrero de 2009 cuando su enfermedad había llegado a instancia terminal y su salud estaba gravemente deteriorada. Refirió que entonces se le ordenaron sesiones de quimioterapia ambulatoria, que recibió sin las atenciones necesarias para sobrellevar los efectos colaterales con dignidad. Sostuvo que no recibió el ciclo de quimioterapia completo y en enero de 2010 su salud empeoró, por lo que a partir de esa fecha hasta su muerte, el 30 de abril de 2010, permaneció en el Hospital Nacional Rosales. 15. Refirió que los familiares de Manuela también fueron víctimas por el maltrato que recibieron por parte de la policía, y porque las autoridades, aprovechándose de su analfabetismo, le hicieron firmar una denuncia al padre de la presunta víctima contra su hija, sin explicarle el contenido. Además, la madre de la presunta víctima fue sometida a inspecciones anales y vaginales al querer visitar a su hija en la cárcel y su familia sufrió intimidaciones para abstenerse de dichas visitas. 16. En cuanto al derecho, la parte peticionaria alegó que el Estado violó una serie de derechos protegidos por la Convención Americana, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y la Convención de Belém do Pará. 17. Indicó que el Estado violó los derechos a la vida, integridad personal y a no ser sometida a tortura por la falta de un diagnóstico y tratamiento adecuado de su enfermedad entre 2006 y 2008 cuando fue paciente en la Unidad de Salud de Cacaopera y en el Hospital Nacional San Francisco Gotera. Asimismo, refirió que se violaron dichos derechos porque tampoco recibió tratamiento médico adecuado mientras estuvo privada de libertad desde marzo de 2008 hasta febrero de 2009 y pasó casi un año sufriendo fuertes dolores. Finalmente, cuando recibió tratamiento médico este no fue completo, y no se le permitió hacerlo en condiciones adecuadas, lo cual condujo finalmente a su muerte. 18. Refirió que también se violó el derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares de la presunta víctima, especialmente su madre, por las razones indicadas anteriormente. 19. Indicó que el Estado violó el derecho a la libertad personal de la presunta víctima, ya que fue detenida arbitrariamente sin habérsele informado los motivos, sin ser notificada de los cargos formulados contra ella, y sin orden judicial alguna. Agregó que tampoco se controló la legalidad de su privación de libertad en un plazo razonable, y destacó la particular situación de vulnerabilidad de la presunta víctima, quien, siendo analfabeta, requería una explicación en un lenguaje simple y libre de tecnicismos, la cual nunca obtuvo. 20. Argumentó que el Estado violó el derecho a las garantías judiciales, por la falta de notificación de los cargos que se le imputaban, la falta de una defensa adecuada, el incumplimiento del derecho de presentar pruebas de descargo y los estereotipos que contaminaron el proceso y afectaron la independencia e imparcialidad del tribunal que condenó a la presunta víctima. Indicó que también se violó el derecho a las garantías judiciales porque el Estado no realizó una investigación de oficio sobre la muerte de la presunta víctima. 21. Agregó que el Estado también violó el derecho a las garantías judiciales y protección judicial porque al momento de los hechos no existía un recurso efectivo para recurrir el fallo condenatorio y solo se encontraba disponible el recurso de casación, cuyos requisitos adolecen de sencillez y no permiten revisar todo el fallo condenatorio. 3

Seleccionar párrafo de destino3