familia11 y tras obtenerla por parte del Juzgado de Paz de Cacaopera12, realizaron la inspección ocular, en la que
participaron dos agentes investigadores de la Policía Nacional Civil, y un agente de la división de Policía Técnica
y Científica, quien actuó como planimetrista y fotógrafo13. En el acta que hace constar dicha diligencia se indica
que se encontró al interior de una fosa séptica:
(…) un recién nacido de término, sin cordón al parecer reventado sin ningún defecto genético
aparente (…) del sexo masculino (…) tiene veinticuatro horas de fallecido, aproximadamente,
la causa de la muerte a determinarse en autopsia forense, por lo que el cuerpo fue trasladado
a medicina legal de la ciudad de San Miguel14.
41.
Ese mismo día también se realizó reconocimiento genital a la presunta víctima por un médico
forense, en la que se hizo constar lo siguiente:
El cordón umbilical con sus vasos (2 venas y una arteria) con un corte limpio, no reventado.
Por todo lo anterior la paciente ha verificado un parto extrahospitalario, si no de término muy
cerca de ser de término y con signos de Preclansia (sic) (enfermedad hipertensiva del
embarazo)15.
42.
La Comisión hace notar la diferencia entre el acta de reconocimiento genital de 28 de febrero
a las 9 horas16, que sostiene que el cordón umbilical presentaba un corte limpio y no se encontraba reventado,
y el acta de inspección ocular del mismo día a las 11:30, que manifiesta lo contrario17.
43.
El mismo día, el Instituto de Medicina Legal realizó una autopsia al cadáver en la que hizo
constar que:
El examen corporal externo e interno reveló: Se observó arrancamiento del cordón umbilical
a nivel de su base, y se extrajo heces de la nariz y boca. El cadáver se encontraba en estado de
putrefacción acelerado por las materias fecales, el calor de la fosa y la humedad. Internamente
se encontró heces que obstruían la vía aérea superior, la docimasia óptica mostró total
expansión de ambos pulmones en la cavidad torácica, la docimasia hidrostática fue positiva
para aire. Lo que demuestra que el niño nació vivo y respiró. Siendo la causa de su muerte
asfixia mecánica por obstrucción de la vía aérea superior con heces y hemorragia severa del
ombligo, que lo exanguino18.
44.
También consta en el expediente una denuncia del padre de la presunta víctima, en la que
indicó que “siente vergüenza porque el esposo de esta está (sic) en Estados Unidos, pero esta su hija le comentó
que salió embarazada de otro hombre” y que “lo siente por su hija pero eso nunca lo ubiera (sic) hecho
desaserse (sic) del niño”19. La Comisión toma nota que dicha denuncia tiene impresa una huella dactilar, y que
el padre de la presunta víctima no sabe leer ni escribir. Según alegó la parte peticionaria, el padre de la presunta
víctima fue presionado para imprimir su huella dactilar, sin embargo no se le explicó el contenido del
11Anexo
4. Expediente penal TS066/2008. Solicitud de orden de registro con prevención de allanamiento de fecha 28 de febrero de 2008.
Anexo 2 a la petición inicial de 21 de marzo de 2012, pág. 10.
12 Anexo 5. Expediente penal TS066/2008. Resolución del Juzgado de Paz de Cacaopera de fecha 28 de febrero de 2008. Anexo 2 a la petición
inicial de 21 de marzo de 2012, pág. 11.
13 Anexo 6. Expediente penal TS066/2008. Acta de inspección ocular de 28 de febrero de 2008. Anexo 2 a la petición inicial de 21 de marzo
de 2012, pág. 12.
14 Anexo 6. Expediente penal TS066/2008. Acta de inspección ocular de 28 de febrero de 2008. Anexo 2 a la petición inicial de 21 de marzo
de 2012, pág. 13.
15 Anexo 7. Expediente penal TS066/2008. Acta de Reconocimiento Médico Forense del Instituto de Medicina Legal de 28 de febrero de
2008, Anexo 2 a la petición inicial de 21 de marzo de 2012, pág. 96.1.
16 Anexo 7. Expediente penal TS066/2008. Acta de Reconocimiento Médico Forense del Instituto de Medicina Legal de 28 de febrero de
2008, Anexo 2 a la petición inicial de 21 de marzo de 2012, pág. 96.1.
17 Anexo 5. Expediente penal TS066/2008.Acta de inspección ocular de 28 de febrero de 2008. Anexo 2 a la petición inicial de 21 de marzo
de 2012, pág. 13.
18 Anexo 8. Expediente penal TS066/2008. Autopsia de fecha 28 de febrero de 2008. Anexo 2 a la petición inicial de 21 de marzo de 2012,
págs. 82 – 83.1.
19 Anexo 9. Expediente penal TS066/2008. Acta de denuncia del padre de Manuela de 28 de febrero de 2008. Anexo 2 a la petición inicial
de 21 de marzo de 2012, págs. 7 y 7.1.
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