RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 6 DE JULIO DE 2011
CASO DE LA MASACRE DE LAS DOS ERRES VS. GUATEMALA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en
adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 24 de noviembre
de 2009, mediante la cual, inter alia, dispuso que:
8.
El Estado debe investigar, sin mayor dilación, de forma seria y efectiva los
hechos que originaron las violaciones declaradas en la […] Sentencia, con el propósito de
juzgar y, eventualmente, sancionar a los presuntos responsables, en los términos de los
párrafos 231 a 236 [del] Fallo.
9.
El Estado debe iniciar las acciones disciplinarias, administrativas o penales que
sean pertinentes, de acuerdo con su legislación interna, contra las autoridades del Estado
que puedan haber cometido y obstaculizado la investigación de los hechos, en los
términos del párrafo 233.d) [de la] Sentencia.
10.
El Estado debe adoptar las medidas pertinentes para reformar la Ley de Amparo,
Exhibición Personal y de Constitucionalidad en Guatemala, en los términos de los párrafos
238 a 242 [de la] Sentencia.
11.
El Estado debe proceder a la exhumación, identificación y entrega de los restos
de las personas fallecidas en la masacre de Las Dos Erres a sus familiares, en los términos
de los párrafos 244 a 249 [de la] Sentencia.
12.
El Estado deberá implementar cursos de capacitación en derechos humanos a
diversas autoridades estatales, en los términos de los párrafos 251 a 254 [de la]
Sentencia.
13.
El Estado debe publicar, por una sola vez, en el Diario Oficial y en otro diario de
circulación nacional, los Capítulos I, VIII; IX y X; el párrafo 222 del Capítulo XI, y los
párrafos 225, 229 a 236, 238 a 242, 244 a 249, 251 a 254, 256, 259 a 264, 265, 268 a
270, 271 a 274 y 283 a 291 del Capítulo XII, de la […] Sentencia, incluyendo los
nombres de cada capítulo y del apartado respectivo sin las notas al pie de página
correspondientes, y la parte resolutiva de la misma. Adicionalmente [del] Fallo, se deberá
publicar íntegramente, al menos por un año, en un sitio web oficial del Estado adecuado,
en los términos del párrafo 256 del Fallo.
El Juez Alberto Pérez Pérez informó al Tribunal que por motivos de fuerza mayor no podía estar
presente en la deliberación y firma de la presente Resolución.