RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 6 DE JULIO DE 2011 CASO DE LA MASACRE DE LAS DOS ERRES VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 24 de noviembre de 2009, mediante la cual, inter alia, dispuso que: 8. El Estado debe investigar, sin mayor dilación, de forma seria y efectiva los hechos que originaron las violaciones declaradas en la […] Sentencia, con el propósito de juzgar y, eventualmente, sancionar a los presuntos responsables, en los términos de los párrafos 231 a 236 [del] Fallo. 9. El Estado debe iniciar las acciones disciplinarias, administrativas o penales que sean pertinentes, de acuerdo con su legislación interna, contra las autoridades del Estado que puedan haber cometido y obstaculizado la investigación de los hechos, en los términos del párrafo 233.d) [de la] Sentencia. 10. El Estado debe adoptar las medidas pertinentes para reformar la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad en Guatemala, en los términos de los párrafos 238 a 242 [de la] Sentencia. 11. El Estado debe proceder a la exhumación, identificación y entrega de los restos de las personas fallecidas en la masacre de Las Dos Erres a sus familiares, en los términos de los párrafos 244 a 249 [de la] Sentencia. 12. El Estado deberá implementar cursos de capacitación en derechos humanos a diversas autoridades estatales, en los términos de los párrafos 251 a 254 [de la] Sentencia. 13. El Estado debe publicar, por una sola vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, los Capítulos I, VIII; IX y X; el párrafo 222 del Capítulo XI, y los párrafos 225, 229 a 236, 238 a 242, 244 a 249, 251 a 254, 256, 259 a 264, 265, 268 a 270, 271 a 274 y 283 a 291 del Capítulo XII, de la […] Sentencia, incluyendo los nombres de cada capítulo y del apartado respectivo sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma. Adicionalmente [del] Fallo, se deberá publicar íntegramente, al menos por un año, en un sitio web oficial del Estado adecuado, en los términos del párrafo 256 del Fallo.  El Juez Alberto Pérez Pérez informó al Tribunal que por motivos de fuerza mayor no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución.

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