2 14. El Estado debe realizar los actos públicos ordenados, en los términos de los párrafos 259 a 264 [de la] Sentencia. 15. El Estado debe levantar un monumento, en los términos del párrafo 265 [de la] Sentencia. 16. El Estado debe brindar el tratamiento médico y psicológico que requieran las 155 víctimas, en los términos de los párrafos 268 a 270 [de la] Sentencia. 17. El Estado debe crear una página web de búsqueda de niños sustraídos y retenidos ilegalmente, en los términos de los párrafos 271 a 274 del Fallo. 18. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 292 a 295 y 303 y 304 [del Fallo], por concepto de indemnización por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 278 a 295, 300 a 304 y 305 [de la] Sentencia. 2. Los informes de la República de Guatemala (en adelante “Guatemala” o “el Estado”) relativos a los avances en el cumplimiento de la Sentencia presentados los días 25 de marzo; 2 de junio, 17 de diciembre y 21 de diciembre de 2010, 18 de marzo, y 4 de julio de 2011. 3. Las observaciones de los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) a los informes estatales de cumplimiento presentadas los días 20 de abril y 1 de julio de 2010; 19 de enero; 9 de febrero; 15 de febrero, y 28 de junio de 2011. 4. Las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) a los informes estatales de cumplimiento presentadas los días 14 de mayo y 14 de julio de 2010, 17 de febrero y 17 de mayo de 2011. 5. La comunicación de 27 de junio de 2011 de la Secretaría, mediante la cual se reiteró al Estado la solicitud de remisión del comprobante de pago del señor Rodrigo Mayén Ramírez, Acta No. 95, el cual le fue requerido mediante nota de esta Secretaría Ref. CDH-11.681/230 de 30 de mayo de 2011. 6. La comunicación de 30 de junio de 2011 de la Secretaría, mediante la cual se solicitó a los representantes que a más tardar el 4 de julio de 2011 remitan los nombres así como cualquier otra documentación, de las personas que ha recibido el pago de la indemnización correspondiente, así como que el Estado, de ser el caso, remita los nombres y los comprobantes de pago correspondientes, de aquellas personas que hubiesen recibido el pago de la indemnización con posterioridad al 9 de mayo de 2011. El 4 de julio de 2011 el Estado y los representantes remitieron la respuesta a la anterior comunicación. La comunicación de 5 de julio de 2011 de la Secretaría, mediante la cual se le transmitió a la Comisión Interamericana la información señalada anteriormente, y se le solicitó observaciones al respecto. CONSIDERANDO QUE: 1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión de cumplimiento de sus decisiones.

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