En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de
reparación:
1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe tanto en
el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación
económica y satisfacción.
2. Disponer las medidas de atención en salud necesarias para la rehabilitación de Brisa De Angulo
Lozada, de ser su voluntad y de manera concertada. Si no es posible implementar las medidas en
salud en favor de la víctima debido a su falta de permanencia en Bolivia, el Estado deberá disponer
una suma de dinero adecuada para que ella pueda costearse su tratamiento.
3. Continuar la investigación y proceso penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo
razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, y determinar las posibles
responsabilidades con sus correspondientes sanciones. En el marco de la continuidad de la
investigación y proceso penal, el Estado deberá disponer todas las medidas a su alcance para
subsanar y corregir las múltiples deficiencias, irregularidades y omisiones descritas en el presente
informe, y abstenerse de invocar estereotipos inadecuados y discriminatorios como los
identificados en las sentencias anuladas. Además, el Estado deberá iniciar de oficio una
investigación sobre la actuación de los funcionarios tanto médicos como de otra índole, que
cometieron directamente o contribuyeron a la materialización de las violaciones declaradas en el
informe.
4. Disponer medidas de no repetición que incluyan la adopción de las medidas legislativas,
administrativas y de otra índole, para asegurar la debida capacitación a los y las funcionarios y
funcionarias que entran en contacto con denuncias de violencia sexual en perjuicio de niñas y
adolescentes, su investigación y enjuiciamiento, a fin de que cuenten con el entrenamiento
necesario para llevar a cabo sus funciones con perspectiva de género y niñez, así como de manera
conforme a los estándares desarrollados en el informe de fondo.
Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las
recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público
interamericano. El mismo permitirá a la Honorable Corte continuar desarrollando su jurisprudencia en materia de
las formas de violencia sexual contra la mujer, y los elementos que la caracterizan tratándose de adolescentes en
circunstancias como las del presente caso. La Corte podrá pronunciarse sobre los estándares de debida diligencia
reforzada en la investigación de tales denuncias. Además, la Corte estará en oportunidad de profundizar su
jurisprudencia respecto al deber de garantizar, sin discriminación por motivos de género ni edad, el derecho de
acceso a la justicia de adolescentes víctimas de violencia sexual.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la
siguiente declaración pericial:
Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las formas de violencia sexual
contra la mujer, y los elementos que la caracterizan tratándose de adolescentes en circunstancias como las del
presente caso. El/la perito/a se referirá a las obligaciones estatales en materia de debida diligencia reforzada para
la investigación de tales denuncias. Además, se pronunciará sobre las obligaciones estatales que tiene el Estado para
garantizar, sin discriminación por motivos de género ni edad, el derecho de acceso a la justicia de adolescentes
víctimas de violencia sexual. En la medida de lo pertinente, el/la perito/a se referirá a otros sistemas internacionales
de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el/la
perito/a podrá referirse a los hechos del caso.
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