En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción. 2. Disponer las medidas de atención en salud necesarias para la rehabilitación de Brisa De Angulo Lozada, de ser su voluntad y de manera concertada. Si no es posible implementar las medidas en salud en favor de la víctima debido a su falta de permanencia en Bolivia, el Estado deberá disponer una suma de dinero adecuada para que ella pueda costearse su tratamiento. 3. Continuar la investigación y proceso penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, y determinar las posibles responsabilidades con sus correspondientes sanciones. En el marco de la continuidad de la investigación y proceso penal, el Estado deberá disponer todas las medidas a su alcance para subsanar y corregir las múltiples deficiencias, irregularidades y omisiones descritas en el presente informe, y abstenerse de invocar estereotipos inadecuados y discriminatorios como los identificados en las sentencias anuladas. Además, el Estado deberá iniciar de oficio una investigación sobre la actuación de los funcionarios tanto médicos como de otra índole, que cometieron directamente o contribuyeron a la materialización de las violaciones declaradas en el informe. 4. Disponer medidas de no repetición que incluyan la adopción de las medidas legislativas, administrativas y de otra índole, para asegurar la debida capacitación a los y las funcionarios y funcionarias que entran en contacto con denuncias de violencia sexual en perjuicio de niñas y adolescentes, su investigación y enjuiciamiento, a fin de que cuenten con el entrenamiento necesario para llevar a cabo sus funciones con perspectiva de género y niñez, así como de manera conforme a los estándares desarrollados en el informe de fondo. Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. El mismo permitirá a la Honorable Corte continuar desarrollando su jurisprudencia en materia de las formas de violencia sexual contra la mujer, y los elementos que la caracterizan tratándose de adolescentes en circunstancias como las del presente caso. La Corte podrá pronunciarse sobre los estándares de debida diligencia reforzada en la investigación de tales denuncias. Además, la Corte estará en oportunidad de profundizar su jurisprudencia respecto al deber de garantizar, sin discriminación por motivos de género ni edad, el derecho de acceso a la justicia de adolescentes víctimas de violencia sexual. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las formas de violencia sexual contra la mujer, y los elementos que la caracterizan tratándose de adolescentes en circunstancias como las del presente caso. El/la perito/a se referirá a las obligaciones estatales en materia de debida diligencia reforzada para la investigación de tales denuncias. Además, se pronunciará sobre las obligaciones estatales que tiene el Estado para garantizar, sin discriminación por motivos de género ni edad, el derecho de acceso a la justicia de adolescentes víctimas de violencia sexual. En la medida de lo pertinente, el/la perito/a se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso. 3

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