el artículo 25 de la Convención Americana es precisamente que los Estados “garanti[cen] los medios para
ejecutar las respectivas decisiones y sentencias definitivas emitidas por (…) autoridades competentes, de
manera que se protejan efectivamente los derechos declarados o reconocidos. Esto último, debido a que una
sentencia con carácter de cosa juzgada otorga certeza sobre el derecho o controversia discutida en el caso
concreto y por ende, tiene como uno de sus efectos la obligatoriedad o necesidad de cumplimiento” 14.
52. Asimismo, la Corte ha señalado que el Estado está en la obligación de ejecutar toda decisión en que se haya
estimado procedente el recurso. Ello presupone la garantía de medidas adecuadas y eficaces de coerción, para
que, de ser necesario, las autoridades que dicten las decisiones o sentencias puedan ejecutarlas y con ello lograr
la materialización de la protección del reconocido en el pronunciamiento definitivo 15.
53. Al respecto, la efectividad de las sentencias depende de su ejecución. Lo contrario supone la negación
misma del derecho involucrado 16. La CIDH ha sostenido que las decisiones judiciales deben ser cumplidas, ya
sea de forma voluntaria o de manera coercitiva de ser necesario 17 . Asimismo, la Corte Interamericana ha
resaltado que la ejecución de las sentencias debe ser regida por aquellos estándares específicos que permitan
hacer efectivos los principios, inter alia, de tutela judicial, debido proceso, seguridad jurídica, independencia
judicial y Estado de derecho 18.
54. Por su parte, el Tribunal Europeo ha sostenido que para lograr plenamente la efectividad de la sentencia,
la ejecución debe ser completa, perfecta, integral 19 y sin demora 20. Asimismo, ha señalado que el derecho a un
juicio justo sería ilusorio si el ordenamiento jurídico interno del Estado permite que una decisión judicial final
y obligatoria permanezca inoperante en detrimento de una de las partes. Al respecto, ese Tribunal ha sostenido
que la ejecución de las sentencias emitidas por los tribunales debe ser considerada como parte integrante del
juicio 21.
55. La Corte Interamericana ha sostenido que en un ordenamiento basado sobre el principio del Estado de
derecho todas las autoridades públicas, dentro del marco de su competencia, deben atender las decisiones
judiciales, así como dar impulso y ejecución a las mismas 22. En el mismo sentido, la CIDH ha resaltado que
“lograr la ejecución de las sentencias judiciales constituye un aspecto fundamental a la esencia misma del
Estado de derecho” 23.
56. En cuanto al plazo razonable en relación con la etapa de ejecución de sentencias, la Corte resalta que dicho
plazo debe ser más breve debido a la existencia de una decisión firme en relación con una materia concreta. Es
inadmisible que un procedimiento de ejecución de sentencia distorsione temporalmente lo resuelto en
sentencia definitiva o de cualquier otro modo lo desvirtúe o vuelva inoficioso, prolongando exagerada o
indefinidamente la situación litigiosa ya resuelta. En estos casos, la garantía judicial del plazo razonable
establecida en el artículo 8.1 de la Convención Americana, debe analizarse junto con el deber del Estado de
actuar con particular celeridad en la ejecución de las decisiones internas 24.
Corte IDH. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 65; Caso Flores Vs. Perú.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 128.
15 Caso Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 128.
16 Corte IDH, Caso Acevedo Jaramillo Vs. Perú, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de febrero de 2006,
párr. 220.
17 CIDH. Caso 12.357, Demanda ante la Corte IDH, Integrantes de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría General de la
República, Perú, 1 de abril de 2008, párr. 53.
18 Corte IDH. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011. Serie
C No. 228, párr. 105, y Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2015. Serie C No. 304, párr. 244.
19 TEDH, Caso Matheus Vs. Francia. Sentencia del 31 de marzo de 2005, pá rr. 58; y Caso Sabin Popescu Vs. Romania. Sentencia del 2 de
marzo de 2004, pá rrs. 68 y ss.
20 TEDH, Caso Cocchiarella Vs. Italia. Sentencia de 29 de marzo de 2006, párr. 89.
21 TEDH. Caso Hornsby Vs. Grecia. Sentencia de 19 de marzo de 1997, párr. 27.
22 Corte IDH. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, supra, párr. 106.
23 CIDH, Caso 12.357, Demanda ante la Corte IDH, Integrantes de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría General de la
República, Perú, 1 de abril de 2008, párr. 54.
24 Corte IDH. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie
C No. 375, párr. 157.
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