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un clima de absoluto terror en los jueces, quienes simplemente pasaron a ser
funcionarios de libre nombramiento y remoción”.
50.
El Estado indicó que en “Venezuela existe un Poder Judicial autónomo,
independiente e imparcial”. Al respecto, el Estado señaló que “a partir de 1999 se
adelanta en Venezuela un proceso de reestructuración del Poder Judicial, dirigido a
adaptarlo a los postulados de la nueva Constitución”, lo anterior implica un “llamado a
concurso para obtener la titularidad de todos los cargos[,lo cual] resulta especialmente
complejo tomando en cuenta el número de tribunales existentes en el país, las nuevas
competencias especiales creadas desde el año 2000, y la necesidad de que todos los
concursos se adecúen a las previsiones constitucionales”. Por tanto, el Estado manifestó
que “[e]l proceso de reestructuración del Poder Judicial venezolano, implicó la
designación temporal de jueces y juezas, a los fines de cubrir los vacíos existentes, y
garantizar la continuidad del sistema de administración de justicia”. De tal forma, reiteró
que “[e]stos jueces no titulares han sido designados de manera excepcional, mediante
un acto emanado de la Comisión de Emergencia Judicial, de la Comisión Judicial del
Tribunal Supremo de Justicia o de la sala plena del máximo tribunal, sin que se efectúe
el concurso público de oposición […]. En consecuencia, estos jueces, denominados
[j]ueces [p]rovisorios, no están sujetos a la carrera judicial y por tanto se encuentran
excluidos de los beneficios de estabilidad y permanencia”.
51.
Para analizar la relación de lo ocurrido a la señora Chocrón Chocrón con los
alcances que las partes le otorgan al proceso de reestructuración judicial en Venezuela
durante los últimos años, a continuación se señalan los hechos probados respecto a: 1)
los antecedentes generales de dicha reestructuración, y 2) lo ocurrido a la presunta
víctima. Posteriormente, el Tribunal se referirá a las controversias de derecho.
1. Antecedentes generales
1.1.
Principales aspectos del proceso de reestructuración judicial en Venezuela
1.1.1. La Asamblea Nacional Constituyente
52.
Según el Estado, “[a]ntes del año 1999, el Poder Judicial venezolano estaba
sumido en una profunda crisis, que ponía en tela de juicio su independencia, autonomía
e imparcialidad”. Por éste y otros motivos, se convocó a un referéndum popular, el cual
el 25 de abril de 1999 aprobó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente
(en adelante “la Asamblea Constituyente”) “con un triple propósito: (i) transformar el
Estado[;] (ii) crear un nuevo ordenamiento jurídico, y (iii) lograr el funcionamiento
efectivo de una democracia social y participativa”.
1.1.2. Decreto de Reorganización del Poder Judicial
53.
El 12 de agosto de 1999 la Asamblea Constituyente declaró “la reorganización de
todos los órganos del Poder Público” debido a la “grave crisis política, económica, social,
moral e institucional”42.
54.
El 19 de agosto de 1999 la Asamblea Constituyente, mediante el Decreto de
Reorganización del Poder Judicial y el Sistema Penitenciario (en adelante “el Decreto de
Reorganización”), instauró una Comisión de Emergencia Judicial (en adelante “la
42
Cfr. Decreto de reorganización de todos los órganos del Poder Público, emitido por la Asamblea
Nacional Constituyente el 12 de agosto de 1999, publicado en la Gaceta Oficial No. 36.764 de 13 de agosto de
1999 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 1, folios 52 y 54).