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para el envío de la declaración jurada del perito Leandro Despouy “debido a que [éste]
[…] manifest[ó] su imposibilidad de culminar su peritaje”. Al respecto, la Corte hizo
notar que previamente se había concedido a dicha parte una prórroga para la
presentación de las declaraciones juradas de los peritos ofrecidos y que esa nueva
solicitud se trataría de una segunda extensión en el plazo para la recepción de las
mismas. En ese sentido, siguiendo instrucciones del Presidente, se desestimó dicha
solicitud. Los representantes y el Estado no presentaron observaciones respecto al
peritaje del señor Canova.
11.
La audiencia pública fue celebrada el 24 de febrero de 2011 durante el 90 Período
Ordinario de Sesiones de la Corte8, llevado a cabo en su sede, en la ciudad de San José,
Costa Rica.
12.
Por otra parte, el Tribunal recibió un escrito en calidad de amicus curiae de The
Association of the Bar of the City of New York9 relacionado con el alcance de las
garantías judiciales y la protección judicial efectiva en el presente caso.
13.
Mediante nota de la Secretaría de la Corte de 4 de marzo de 2011 se solicitó a las
partes que en el marco de sus alegatos finales escritos remitieran la prueba documental
u otra relacionada con hechos supervinientes que fueron mencionados en los alegatos
orales durante la audiencia pública. Asimismo, siguiendo instrucciones del pleno de la
Corte, se solicitó a las partes que contestaran ciertas preguntas en relación con diversos
temas concernientes al presente caso10.
14.
El 24 de marzo de 2011 los representantes, la Comisión Interamericana y el
Estado presentaron sus alegatos finales escritos. El 13 de abril de 2011 los
representantes remitieron anexos a sus alegatos finales. El 29 de abril y el 2 de mayo de
2011 los representantes y la Comisión Interamericana presentaron, respectivamente,
sus observaciones en relación con argumentos y pruebas remitidos en los alegatos
finales relacionados con la actualización de las costas y gastos y las respuestas de las
8
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Paulo Sérgio Pinheiro,
Comisionado, y Silvia Serrano Guzmán, asesora; b) por los representantes: Carlos Ayala Corao, Rafael Chavero
Gazdik y María Daniela Rivero, y c) por el Estado: Germán Saltrón Negretti, Agente del Estado para los
Derechos Humanos, Enrique Sánchez, Abogado del Tribunal Supremo de Justicia, y Luisangela Andarcia,
Abogada de la Agencia del Estado.
9
El escrito fue presentado el 28 de febrero de 2011 por el señor Stephen L. Kass de The Association of
the Bar of the City of New York, International Human Rights Committee (expediente de fondo, tomo II, folios
744 a 768).
10
El pleno de la Corte dispuso una pregunta para la Comisión Interamericana: 1. ¿La Comisión asume
como hecho de la demanda alguna referencia a la relación que habría podido tener la remoción de la señora
Chocrón con la decisión adoptada en relación con el General Martínez?. Para los representantes de las
presuntas víctimas se preguntó: 1. La jurisprudencia de la Corte ha establecido algunas diferencias en el
alcance del derecho a ser oído respecto al alcance del derecho a la defensa. En el presente caso, ¿por qué se
viola el derecho a ser oído? ¿Qué diferencia tiene el alegato que presentan sobre derecho a la defensa con el
alegato sobre el derecho a ser oído?; 2. ¿Durante cuánto tiempo la señora Chocrón se desempeñó en el cargo
para el que fue nombrada en 1982 como Jueza Relatora del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda? Se solicitó presentar la prueba documental
pertinente, y 3. ¿En alguno de los recursos administrativos y judiciales interpuestos por la defensa de la señora
Chocrón a nivel interno se alegó que su remoción estaba relacionada con la inspección judicial ordenada en
relación con el General Martínez?. Al Estado se formularon las siguientes preguntas: 1. Si las “observaciones”
hechas ante la Comisión Judicial pueden servir de base para dejar sin efecto el nombramiento de un juez
provisorio o temporal, ¿por qué afirma el Estado que no tienen una connotación disciplinaria?; 2. Al momento
de los hechos del presente caso, es decir, en los años 2002 y 2003, ¿cómo eran los procesos de designación de
jueces provisorios y temporales que efectuaba la Comisión Judicial? ¿Cómo funciona la designación de jueces
provisorios y temporales en la actualidad?; 3. ¿Cuál es la norma que habilita a la Comisión Judicial a dejar sin
efecto la designación de jueces provisorios y temporales?; 4. ¿Se han hecho concursos públicos de oposición
con posterioridad al momento en que fue dejado sin efecto el nombramiento de la señora Chocrón?, y 5. ¿En
qué etapa se encuentra el proceso de implementación del Código de Ética del Juez y la Jueza Venezolana?
¿Han sido implementados los tribunales disciplinarios? En caso negativo, ¿existe un cronograma para dicha
implementación?