10 1. Prueba documental, testimonial y pericial 27. El Tribunal recibió la declaración rendida ante fedatario público por el perito: a) Antonio Canova González, profesor universitario, perito propuesto por la Comisión Interamericana, quien rindió dictamen sobre: i) “el derecho interno venezolano en relación con el funcionamiento del Poder Judicial”; ii) “las normas sobre nombramiento y destitución de jueces”; iii) “la situación de los jueces y juezas temporales”; iv) “las facultades de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en el marco del proceso de transición del Poder Judicial”, y v) “la efectividad de los recursos judiciales disponibles en casos de remociones o destituciones arbitrarias”. 28. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó la declaración de: a) Mercedes Chocrón Chocrón, presunta víctima propuesta por la Comisión Interamericana, quien declaró sobre: i) “las circunstancias que rodearon su remoción del Poder Judicial”; ii) “las acciones judiciales interpuestas a nivel interno frente a dicha remoción”, y iii) “el supuesto daño sufrido como consecuencia de la citada remoción”, y b) Jesús Ollarves, testigo propuesto por los representantes, ex integrante de la Sala Dos de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien declaró sobre el impacto que ha tenido la justicia provisoria en el Poder Judicial y en las causas tramitadas ante los tribunales penales venezolanos. 2. Admisión de la prueba documental 29. En el presente caso, como en otros21, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos remitidos por las partes en la debida oportunidad procesal, que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda. 30. En cuanto a las notas de prensa, este Tribunal ha considerado que podrán ser apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso22. El Tribunal decide admitir los documentos que se encuentren completos o que, por lo menos, permitan constatar su fuente y fecha de publicación, y los valorará tomando en cuenta el conjunto del acervo probatorio, las observaciones de las partes y las reglas de la sana crítica. 31. De otra parte, en sus alegatos finales escritos los representantes remitieron diversos documentos como prueba, los cuales fueron solicitados por el Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58.b del Reglamento de la Corte (supra párr. 13), por lo cual también los incorpora y serán valorados en lo pertinente teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio, las observaciones de las partes y las reglas de la sana crítica. marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 76; Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú, supra nota 19, párr. 35, y Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador, supra nota 19, párr. 19. 21 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 13, párr. 140; Caso Abrill Alosilla Vs. Perú, supra nota 19, párr. 38, y Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador, supra nota 19, párr. 22. 22 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra nota 13, párr. 146; Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilla do araguaia”) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr. 56, y Caso Abrill Alosilla Vs. Perú, supra nota 19, párr. 40.

Seleccionar párrafo de destino3