26 2002, el Presidente de la Sala Plena del TSJ notificó a la señora Chocrón Chocrón dicha designación y, en ese sentido, la convocó “[al] haber sido designada por la Comisión Judicial” como jueza temporal. En dicho oficio precisó que se notificaba a la señora Chocrón Chocrón “por razones de urgencia, por lo que en caso de aceptación, [se le requirió] acusar recibo y concurrir, ante el Presidente del Circuito Judicial Penal respectivo, a los fines de la juramentación de ley”. El Presidente del Pleno del TSJ precisó que “estaría pendiente la conclusión del proceso de publicación a los fines de conocer si exist[ían] objeciones a[l] nombramiento [de la señora Chocrón Chocrón]”98. Ni en la Resolución de designación de la señora Chocrón Chocrón como jueza temporal ni en el oficio que la notifica sobre el particular se cita disposición normativa alguna que regule el lapso o la condición para la materialización de su nombramiento. 79. El 5 de noviembre de 2002 la señora Chocrón Chocrón remitió una comunicación al Presidente y demás magistrados del TSJ “manif[estando su] aceptación a[l citado] cargo”99. Así, mediante acta de 11 de noviembre de 2002, consta la juramentación de la señora Chocrón Chocrón como jueza temporal ante el Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas100. 80. El 25 de noviembre de 2002 la Dirección Ejecutiva de la Magistratura “h[izo] saber a los ciudadanos” la “lista de postulados” para una serie de cargos judiciales, incluyendo en ella a la señora Chocrón Chocrón para el Área Metropolitana de Caracas. En la referida publicación quedó establecido que “se invita[ba] a toda la ciudadanía a presentar objeciones y/o denuncias sobre cualquiera de [los] preseleccionados [en la lista] dentro de ocho (08) días contados a partir de la fecha de [la] publicación, […] ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, […] en original, identifica[ndo] nombre y apellido, cédula de identidad, firma y ocupación”101. De esta manera, los ciudadanos contaron con un plazo hasta el 3 de diciembre de 2002 para presentar una eventual objeción o denuncia respecto a alguno de los postulados. En el expediente no consta objeción ni denuncia alguna que se haya formulado dentro de dicho plazo a la postulación de la señora Chocrón Chocrón. 2.3. Remoción de la señora Chocrón Chocrón y recursos interpuestos contra dicho acto 81. El 3 de febrero de 2003, tres meses después del nombramiento de la señora Chocrón Chocrón, la Comisión Judicial se reunió y, entre otros, decidió dejar sin efecto la designación como jueza temporal de la presunta víctima “en razón de […] observaciones que fueron formuladas ante [el Tribunal Supremo de Justicia]”102. La Comisión Judicial expresó lo siguiente: Puntos Adicionales: Consideración de las observaciones presentadas por Magistrados en relación con la designación de la ciudadana Mercedes Chocrón Chocrón, en el cargo de Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Refirieron los presentes que la designación como [j]ueza Presidente y demás Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia el 5 de noviembre de 2002 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 26, folio 461). 98 Oficio No. TPE-02-1901 del Presidente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de 30 de octubre de 2002 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 25, folio 459). 99 Carta remitida por la señora Mercedes Chocrón al Presidente y demás magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, supra nota 97, folio 461. 100 Cfr. Acta No. 008-02 de 11 de noviembre de 2002 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 27, folio 463). 101 Lista de Postulantes publicada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 25 de noviembre de 2002 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 28, folio 465). 102 Minuta de la reunión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de 3 de febrero de 2003 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 30, folios 469 y 470).

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