5 5. El 18 de mayo de 2010 el Estado presentó su escrito de interposición de excepción preliminar, contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”), en los términos del artículo 39 del Reglamento. En dicho escrito el Estado interpuso las excepciones preliminares denominadas como: i) “parcialidad en las funciones que desempeñan algunos de los jueces de la Corte”6, y ii) “necesidad de agotamiento de los recursos dispuestos en el ordenamiento jurídico venezolano”. Asimismo, el Estado negó su responsabilidad internacional respecto a la violación de los derechos alegados por las demás partes. Venezuela designó al señor Germán Saltrón Negretti como Agente del Estado en el presente caso. 6. De conformidad con el artículo 38.4 del Reglamento, el 1 de octubre de 2010 la Comisión y los representantes presentaron sus alegatos respecto a la excepción preliminar interpuesta por el Estado (supra párr. 5), mediante los cuales solicitaron que la Corte la desestimara y procediera a conocer el fondo del caso. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 7. La demanda fue notificada al Estado y a los representantes el 23 y el 28 de diciembre de 2009, respectivamente. 8. Mediante Resolución de 16 de diciembre de 20107 el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de dos peritos propuestos por la Comisión. Además, dispuso la transmisión a los representantes y al Estado de una copia de las declaraciones rendidas ante fedatario público por los señores Jesús María Casal Hernández, Param Cumaraswamy y Román Duque Corredor, peritos propuestos por la Comisión en el caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela, a efectos de que presentaran las observaciones que estimasen pertinentes. Por otra parte, se ordenó la transmisión a la Comisión Interamericana y al Estado de una copia de las declaraciones rendidas ante fedatario público por los señores José Zeitune y Alberto Arteaga Sánchez, peritos propuestos por los representantes en el caso Reverón Trujillo vs. Venezuela, a efectos de que presentaran las observaciones que estimasen pertinentes. Finalmente, el Presidente convocó a las partes a una audiencia pública para escuchar la declaración de la presunta víctima, propuesta por la Comisión, y de un testigo propuesto por los representantes, así como los alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 9. El 12 de enero de 2011 la Comisión Interamericana indicó que no tenía observaciones que formular en relación con los peritajes transmitidos con la Resolución dictada el 16 de diciembre de 2010 (supra párr. 8). Los representantes y el Estado no presentaron observaciones a los citados peritajes. 10. El 20 de enero de 2011 la Comisión Interamericana “remiti[ó] la declaración jurada del perito Antonio Canova González” y “solicit[ó] la concesión de una prórroga” 6 Cfr. El Presidente en funciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Juez Alberto Pérez Pérez, emitió la Resolución de 3 de septiembre de 2010 con relación a esta alegada primera excepción preliminar presentada en la contestación de la demanda. En dicha resolución, inter alia, declaró “que la alegación de falta de imparcialidad en las funciones que desempeñan algunos de los Jueces integrantes de la Corte, presentada por el Estado como excepción preliminar no tiene tal carácter”. Asimismo, dispuso que corresponde que la Corte, con su composición íntegra, continúe conociendo plenamente del caso hasta su conclusión. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Resolución del Presidente en funciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de septiembre de 2010. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/chocron.pdf 7 2010. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de diciembre de

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