establecer la responsabilidad internacional del Estado por la violación de
cualquiera de los artículos de la Convención Americana, teniendo el Tribunal
la última palabra al respecto, del establecimiento de las reparaciones que
serían eficaces para tratar de devolver el status quo ante a la víctima, si se
aplica correctamente el artículo 63.1 del Pacto de San José.
10.
Además, podría decirse también que “el que puede lo más, puede lo
menos”. De nada sirve que la Corte Interamericana pueda establecer la
responsabilidad internacional de un Estado por violación de un artículo
determinado a partir del estudio de los hechos probados, sin importar las
violaciones que hayan adelantado la Comisión Interamericana y/o los
representantes de las víctimas, si no puede establecer las reparaciones
pertinentes por dicha violación. En fin, la Corte podría eventualmente
rechazar dichas medidas de reparación solamente bajo el argumento de
que el Estado ya ha probado la implementación de medidas idénticas a las
idóneas para reparar la violación hallada, y que las partes no han probado
las falencias de éstas, pero nunca bajo el alegato de que fueron
presentadas de manera genérica o sin argumentación que la sustente.
Rhadys Abreu Blondet
Jueza
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
3