establecer la responsabilidad internacional del Estado por la violación de cualquiera de los artículos de la Convención Americana, teniendo el Tribunal la última palabra al respecto, del establecimiento de las reparaciones que serían eficaces para tratar de devolver el status quo ante a la víctima, si se aplica correctamente el artículo 63.1 del Pacto de San José. 10. Además, podría decirse también que “el que puede lo más, puede lo menos”. De nada sirve que la Corte Interamericana pueda establecer la responsabilidad internacional de un Estado por violación de un artículo determinado a partir del estudio de los hechos probados, sin importar las violaciones que hayan adelantado la Comisión Interamericana y/o los representantes de las víctimas, si no puede establecer las reparaciones pertinentes por dicha violación. En fin, la Corte podría eventualmente rechazar dichas medidas de reparación solamente bajo el argumento de que el Estado ya ha probado la implementación de medidas idénticas a las idóneas para reparar la violación hallada, y que las partes no han probado las falencias de éstas, pero nunca bajo el alegato de que fueron presentadas de manera genérica o sin argumentación que la sustente. Rhadys Abreu Blondet Jueza Pablo Saavedra Alessandri Secretario 3

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