referirse a actuaciones de sus superiores jerárquicos, violándose con ello el principio del respeto jerárquico que informa toda nuestra normativa estructural del Poder Judicial”. 16. Señaló que en la decisión la Corte de Apelaciones refirió la existencia de “una violación a las normas prohibitivas contempladas en los numerales 1 y 4 del artículo 323 del C��digo Orgánico de Tribunales de Chile, que en su esencia impide a los funcionarios judiciales dirigir a autoridades censuras por sus actos o publicar, o atacar en cualquier forma, la conducta oficial de otros magistrados”. 17. Indicó que el 5 de abril de 2005 interpuso un recurso de apelación contra tal resolución ante la Corte Suprema en el que señaló que de confirmarse la sanción impuesta, se establecerían restricciones a la crítica de los jueces sobre el examen de las prácticas o decisiones de la justicia en el pasado y reiteró que el propósito del trabajo era el de enviar una copia y acreditar los resultados del curso tomado durante la comisión de servicios concedida. 18. Señaló que el 6 de mayo de 2005 la Suprema Corte emitió resolución en la que confirmó la providencia recurrida, reduciendo la sanción a una “amonestación privada”, al considerar que su intención no fue acreditar el resultado de la comisión de estudios concedida con un trabajo académico, sino criticar veladamente al máximo tribunal. El Pleno ordenó entonces tomar nota de la sanción en la hoja de vida de la presunta víctima. 19. Indicó que la decisión del Pleno de la Corte no fue unánime pues se contó con el disenso de 6 de un total de 17 Ministros. Uno de los ministros disidentes señaló que “aunque no se concuerde con sus conclusiones, no corresponde aplicar sanción disciplinaria alguna al referido Magistrado por el trabajo realizado, pues de lo contrario se estarían sancionando las ideas”. Refirió que el 6 de junio de 2005 se le notificó la resolución de la Suprema Corte. 20. Por otra parte, con posterioridad a la emisión del informe de admisibilidad, la presunta víctima informó acerca de otros procesos disciplinarios y presuntos actos de hostigamiento en su contra. 21. Refirió que ante dichas circunstancias solicitó un permiso sin goce de sueldo y se trasladó a México para llevar a cabo actividades vinculadas con su experiencia como juez en el sistema penal acusatorio chileno. Mencionó que su estancia tuvo una duración de tres años y nueve meses. Indicó que en febrero de 2012, agotadas sus opciones de renovación del permiso sin goce de sueldo se reintegró como Juez del Séptimo Juzgado de Garantías de Santiago, continuando con las labores propias de su cargo. 22. Señaló que el 4 de septiembre de 2013 el Consejo de Defensa del Estado presentó un recurso en contra de una resolución emitida por la presunta víctima respecto del derecho al voto de las personas privadas de libertad. Indicó que dicho recurso fue presentado ante la Corte Suprema con el propósito de objetarla mediante un proceso disciplinario y no uno ordinario y solicitar la “adopción de medidas administrativas, directivas y correccionales que se estimaran necesarias, a fin de dejar sin efecto las órdenes y actuaciones” de la presunta víctima. La parte peticionaria informó que la resolución fue dejada sin efecto, pero no se cuenta con información sobre si se le impuso una nueva sanción. 23. Indicó que el presente caso debe ser tratado a la luz de su calidad de defensor de derechos humanos y debe analizarse si las actuaciones del Estado han generado un efecto intimidador que pudiera multiplicarse en los demás miembros de la administración de justicia. 24. En cuanto al derecho, argumentó que el Estado violó las garantías judiciales. En particular refirió que no se garantizó el derecho de defensa porque la comunicación de la Corte de Apelaciones de 12 de enero de 2005, mediante la que se le solicitó que en un plazo de cinco días informara sobre el motivo por el cual habría enviado copia de su trabajo de grado a la Corte Suprema, no contenía una notificación formal de inicio de diligencias disciplinarias ni tampoco una comunicación previa y detallada de los cargos en su contra. Refirió que únicamente se le concedió el término de cinco días para responder sin haber sido citado a una audiencia previa para que expusiera sus descargos, de conformidad con el artículo 536 del Código Orgánico de Tribunales. Asimismo, indicó que las decisiones sancionatorias no estaban adecuadamente motivadas. Añadió 3

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