INFORME No. 20/09
PETICIÓN 235-00
ADMISIBILIDAD
AGUSTÍN BLADIMIRO ZEGARRA MARÍN
PERÚ
19 de marzo de 2009
I.
RESUMEN
1.El 16 de mayo de 2000 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
también "la Comisión Interamericana", "la Comisión" o "la CIDH") recibió una petición
presentada en nombre propio por el señor Agustín Bladimiro Zegarra Marín (en adelante también
“el peticionario” o “la presunta víctima”) en la cual se alega la violación por parte de la República
de Perú (en adelante también "Perú", "el Estado" o "el Estado peruano") de los derechos
consagrados en los artículos 5, 7, 8, 9, 10, 11, 24 y 25 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana”, “la Convención” o “la
CADH”).
2. El peticionario indicó que en 1994 se inició un proceso penal en su contra por la supuesta
comisión de delitos contra la fe pública en su calidad de Comandante de la Policía Nacional (en
adelante también “la PNP”), que culminó con sentencia condenatoria. Alegó que en el marco de
dicho proceso estuvo privado de su libertad ilegítimamente y se violaron diversas garantías
judiciales, en particular el principio de presunción de inocencia. Asimismo, indicó que durante el
proceso penal la PNP decidió pasarlo a situación de retiro sin un procedimiento administrativo
previo y sin motivación. En cuanto a los requisitos de admisibilidad, alegó que interpuso recursos
de nulidad y revisión de la sentencia condenatoria, los cuales fueron declarados improcedentes.
Asimismo, indicó que interpuso recurso de reconsideración y nulidad contra la resolución de pase
a retiro, sin haber obtenido respuesta favorable.
3. Por su parte, el Estado de Perú argumentó que el proceso penal contra la presunta víctima se
inició debido a la existencia de indicios de responsabilidad en su contra y que a lo largo del
mismo se respetaron las garantías del debido proceso. Asimismo, alegó que el peticionario tuvo
acceso a todos los recursos judiciales para determinar su situación jurídica. En cuanto al pase a
situación de retiro, el Estado indicó en sus comunicaciones más recientes que de acuerdo a la
Ley 28805, se llevó a cabo un acto de desagravio por el retiro de la presunta víctima, se
incrementó el monto de su pensión, pero no fue posible reincorporarlo pues había excedido la
edad para el cargo respectivo.
4. Tras examinar la posición de las partes a la luz de los requisitos de admisibilidad establecidos
en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión concluyó que es competente
para conocer el reclamo presentado y que la petición es admisible por la presunta violación de
los derechos consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con
las obligaciones generales establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento. La Comisión
también concluyó que la petición es inadmisible en cuanto a la presunta violación de los derechos
consagrados en los artículos 5, 7, 9, 10, 11 y 24 de la Convención Americana. En consecuencia,
la Comisión decidió notificar a las partes, hacer público el presente Informe de Admisibilidad e
incluirlo en su Informe Anual.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5. El 16 de mayo de 2000 se recibió la petición inicial, la cual fue registrada bajo el No. P-23500.
6. El 18 de diciembre de 2000, el 20 de julio y el 6 de noviembre de 2001, el peticionario presentó
información adicional.
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