86.43. La impunidad continuada por el ataque de 1986 y el desconocimiento por
parte de los miembros de la comunidad acerca de los motivos de aquél han generado
un profundo temor de que puedan ser objeto de futuras agresiones, lo cual es un
elemento central que les impide regresar a sus tierras tradicionales. El regreso
permanente a la aldea de Moiwana depende de que el Estado realice una
investigación completa sobre los hechos de 1986; según los miembros de la
comunidad, sólo cuando se haga justicia serán capaces de aplacar los espíritus
enfurecidos de sus familiares fallecidos, purificar su tierra y regresar allí sin ansiedad
por la posibilidad de sufrir mayores hostilidades57.
Representación legal de los miembros de la comunidad
86.44. Los miembros de la comunidad han sido representados tanto a nivel interno
como ante el Sistema Interamericano, por las siguientes organizaciones: Moiwana
’86, Forest Peoples Programme y Association Moiwana. Dichas organizaciones han
solicitado compensación por los gastos en los que incurrieron durante la preparación
del presente caso; por otra parte, han renunciado a su derecho a cobrar
honorarios58.
IX
ARTÍCULO 5 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
(DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL)
EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA
(OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS)
Alegatos de los representantes
87.
Los representantes alegaron que el Estado violó el derecho a la integridad
personal establecido en el artículo 5 de la Convención Americana, basándose en las
siguientes consideraciones:
a)
todas las presuntas víctimas han padecido “un sufrimiento y angustia
psicológicos y morales de carácter sustancial, severo y extenso”, lo cual
genera la violación del artículo 5 de la Convención, acreditada con el material
probatorio presentado ante la Corte, y que también se puede presumir en
razón de la naturaleza de las violaciones cometidas y del estado de impunidad
continuado en el presente caso;
b)
las presuntas víctimas han sufrido incesantes violaciones al derecho
consagrado en el artículo 5 al haber sido privadas del derecho de acceder a la
justicia ya sea individualmente, como sobrevivientes de la masacre, o en su
57
Cfr. peritaje del señor Kenneth M. Bilby rendido ante la Corte Interamericana el 9 de septiembre
de 2004; testimonio de la señora Antonia Difienjo rendido ante la Corte Interamericana el 9 de septiembre
de 2004; testimonio del señor Andre Ajintoena rendido ante la Corte Interamericana el 9 de septiembre de
2004; y testimonio del señor Erwin Willemdam rendido ante la Corte Interamericana el 9 de septiembre de
2004.
58
Cfr. facturas y recibos por gastos varios (expediente sobre excepciones preliminares y eventuales
fondo, reparaciones y costas, tomo IV, folios 903, 924 a 994).
44
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