calidad de familiares de las 39 personas que murieron en la aldea de
Moiwana;
c)
las violaciones del artículo 5 de la Convención son directamente
imputables a Suriname en razón de su responsabilidad por la masacre, su
constante y amplio rechazo a proporcionar justicia a las presuntas víctimas y
el consecuente estado de impunidad, y su negativa de cooperar de alguna
forma con aquéllas y en los diversos intentos que han hecho por esclarecer
los hechos, encontrar y dar adecuada sepultura a los restos mortales de sus
seres queridos y buscar soluciones para su angustia y sufrimiento;
d)
las presuntas víctimas han sufrido profunda ansiedad debido a su
creencia de que la falta de obtención de justicia para las personas que
murieron ha violado normas y obligaciones fundamentales de su pueblo y ha
“provocado la ira de los espíritus de los muertos”, quienes también
provocarían el sufrimiento de sus hijos y de generaciones futuras;
e)
la angustia de las presuntas víctimas empeoró sustancialmente en el
presente caso debido a las acciones del Estado tendientes a obstruir la
justicia;
f)
la falta de investigación por parte del Estado de la masacre y la
ausencia de esclarecimiento de los hechos y las causas que los produjeron ha
conllevado a que las presuntas víctimas se sientan inseguras y temerosas de
que pueda ocurrir otra masacre; y
g)
las presuntas víctimas han sufrido intensamente debido a que no han
podido proveer sepultura apropiada a los restos mortales de sus seres
queridos y porque han debido soportar dos décadas de separación forzada de
sus tierras ancestrales, que son la piedra angular de su cultura y de su
bienestar espiritual.
Alegatos de la Comisión
88.
La Comisión no presentó argumentos de derecho que se refirieran
específicamente a la supuesta violación del derecho establecido en el artículo 5 de la
Convención Americana.
Alegatos del Estado
89.
El Estado tampoco presentó argumentos de derecho que se refirieran
expresamente a la presunta violación del derecho establecido en el artículo 5 de la
Convención Americana.
Consideraciones de la Corte
90.
El artículo 5.1 de la Convención Americana dispone que “[t]oda persona tiene
derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”.
91.
La Corte observa que la Comisión no presentó argumentos en relación con la
presunta violación del artículo 5 de la Convención Americana. Sin embargo, la
jurisprudencia del Tribunal ha establecido con claridad que los representantes
pueden argumentar que ha habido otras violaciones diferentes de las alegadas por la
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