a una ejecución extrajudicial. Las autoridades estatales que conducen una investigación deben intentar como mínimo, inter alia: a) identificar a la víctima; b) recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la muerte, con el fin de ayudar en cualquier potencial investigación penal de los responsables; c) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con la muerte que se investiga; d) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier patrón o práctica que pueda haber causado la muerte; y e) distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio85. Además, la Corte hace notar que: a) se debe investigar exhaustivamente la escena del crimen, y b) profesionales competentes deben llevar a cabo autopsias rigurosamente, así como análisis de restos humanos, empleando los procedimientos más apropiados86. 150. En cuanto al presente caso, los hechos probados indican que la policía civil inició una investigación de los hechos del 29 de noviembre de 1986 en la aldea de Moiwana en 1989, más de dos años después del ataque (supra párr. 86.25). Durante marzo y abril de 1989, el inspector Herman Gooding, que se encontraba a cargo de dicha investigación, interrogó a varios sospechosos y arrestó al menos a dos personas, Frits Moesel y Orlando Swedo (supra párr. 86.25). Sin embargo, poco después de que el señor Swedo quedara bajo custodia estatal, un contingente armado de la policía militar se presentó en la estación de policía y obtuvo su liberación por la fuerza (supra párr. 86.26). Después del asalto a la estación de la policía civil, el Comandante del Ejército Desire Bouterse emitió una declaración, en la cual informó lo siguiente: a) que la operación en la aldea de Moiwana fue una acción militar que él mismo había ordenado; b) que no permitiría que la policía civil investigara operaciones militares; y c) que había ordenado la liberación del señor Swedo (supra párr. 86.27). 151. La investigación oficial quedó abandonada hasta mayo de 1993, cuando Moiwana ’86 descubrió una fosa común cerca de la aldea de Moiwana y lo notificó a la Oficina del Fiscal General (supra párr. 86.31). El sitio de la fosa fue posteriormente visitado en dos ocasiones – 29 de mayo y 9 de junio de 1993 – por la policía militar y civil, un patólogo y Moiwana ’86 (supra párr. 86.31). El equipo de excavación descubrió restos humanos, que fueron llevados a Paramaribo para hacer mayores análisis (supra párr. 86.31). Posteriormente, sin embargo, las autoridades estatales sólo informaron que los restos podían corresponder a entre cinco y siete adultos y entre dos y tres niños; el Estado no ha provisto la identificación de los cadáveres ni mayor información sobre el sitio de la fosa (supra párr. 86.31). 152. La Corte observa con gran preocupación que sólo los limitados pasos de investigación descritos anteriormente fueron realizados por el Estado desde los hechos del 29 de noviembre de 1986. Asimismo, el Estado ha sostenido su posición de indiferencia a pesar de la directiva adoptada el 19 de diciembre de 1995 por la Asamblea Nacional de Suriname, que requirió al Poder Ejecutivo “iniciar una investigación inmediata” de las violaciones de derechos humanos cometidas durante el régimen militar (supra párr. 86.32). 85 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 78, párr. 127 y 132; y O.N.U., Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias, Doc. E/ST/CSDHA/.12 (1991). 86 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 78, párr. 127 y 132; y O.N.U., Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias, Doc E/ST/CSDHA/.12 (1991). 65

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