III
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
5.
El 27 de junio de 1997 la organización de derechos humanos Moiwana ’86
presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana.
6.
El 7 de marzo de 2000, durante su 106º Período Ordinario de Sesiones, la
Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 26/00, en el cual decidió, inter alia,
que eran admisibles los alegatos respecto de las presuntas alegadas violaciones de
los artículos 25, 8 y 1.1 de la Convención Americana.
7.
El 28 de febrero de 2002, durante su 114º Período Ordinario de Sesiones, la
Comisión aprobó el Informe No. 35/02 sobre el fondo del caso, en el cual hizo las
siguientes recomendaciones al Estado:
1.
Que el Estado abra una investigación seria, imparcial y efectiva sobre
los hechos, de manera tal que se pueda producir un informe oficial de
las circunstancias que rodearon la masacre en Moiwana y [que los
responsables puedan ser] debidamente juzgados y sancionados.
2.
Que se adopten las medidas necesarias para completar, de la manera
más pronta posible y de conformidad con la ley, los procesos judiciales
y administrativos relativos a todas las personas involucradas en las
violaciones citadas en las […] conclusiones [del Informe No. 35/02],
con el fin de investigar, juzgar y sancionar debidamente a los
responsables.
3.
Que el Estado de Suriname repare las consecuencias de estas
violaciones de los derechos de las víctimas, sus familias y
derechohabientes que se han visto perjudicados por las mencionadas
violaciones a derechos, [cuya] reparación deberá basarse en el
concepto de familia establecido por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
4.
Que el Estado de Suriname tome las medidas legislativas y judiciales
necesarias para abolir la ley de Amnistía para este caso, en la medida
en que permite la impunidad de violaciones de derechos humanos y de
crímenes de lesa humanidad.
8.
Mediante comunicación de fecha 21 de marzo de 2002, la Comisión transmitió
el Informe No. 35/02 al Estado, y le solicitó que informara, en el plazo de dos meses
contado a partir de la fecha de transmisión del mismo, sobre las medidas adoptadas
para el cumplimiento de las recomendaciones en él contenidas.
9.
Mediante comunicación de la misma fecha, la Comisión informó a los
peticionarios que había aprobado el Informe No. 35/02 y les solicitó que remitieran la
información señalada en el artículo 43.3 del Reglamento de la Comisión, relativa a la
posición de los peticionarios respecto al posible envío del caso a la Corte
Interamericana. Los peticionarios remitieron la información solicitada el 20 de abril
de 2002.
10.
El 20 de mayo de 2002 el Estado remitió una comunicación en la que objetó
tanto la admisibilidad del caso como las decisiones de la Comisión contenidas en el
Informe No. 35/02.
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