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interpuso un recurso de casación, el cual fue concedido el 23 de enero de 2001. Sin embargo, alegan
que el 1º de junio de 2001 la Sala de Conjueces de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia
de Guayaquil revocó la concesión del recurso. Alegan que se interpuso un recurso de hecho y una
petición de nulidad que fueron denegados el 7 de agosto de 2001 y 7 de abril de 2003
respectivamente.
18.
Alegan que mediante providencia de 30 de junio de 2004 la Segunda Sala de lo
Laboral de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil declaró la nulidad de todo lo actuado por la
Sala de Conjueces de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil. Indican que la
Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil dispuso que se remita la
causa al Juzgado inferior a fin de que se ejecute la sentencia.
19.
Los peticionarios alegan que el 24 de enero de 2005 el Juzgado Cuarto del Trabajo
procedió a liquidar los rubros de la sentencia de 24 de abril de 1996 incluyendo la prima y el triple
de las remuneraciones impagas, lo cual sumado a los demás rubros adeudados y liquidados
ascendía a la suma aproximada de 366.000 dólares, sin embargo indican que el 10 de marzo de 2005
el mismo Juzgado Cuarto procedió a alterar la sentencia y omitió dichos rubros, lo cual sumado a
los demás rubros adeudados y liquidados ascendía a la suma aproximada de 27.700 dólares.
Señalan que interpusieron un recurso de nulidad que fue denegado el 18 de julio de 2005. Alegan
que interpusieron una queja administrativa contra el Juez Cuarto ante el Consejo de la Judicatura
del Ecuador, quien mediante resolución de 28 de marzo de 2006 determinó que
en su actuación procesal se omite cumplir con lo ordenado en sentencia ejecutoriada de 24
de abril de 1996 y auto de 19 de junio de 1997, emitidos por la Primera Sala de la Corte
Superior de Justicia del Guayas […] en las cuales se ordena el pago de valores por concepto
de prima establecida en […] el contrato materia de la litis
y sancionó al Juez con multa de un salario básico.
20.
Indican que mediante providencia de 25 de agosto de 2006, notificada el 28 de agosto
de 2006, el Juez Cuarto del Trabajo procedió a liquidar los intereses a fin de calcular el saldo final
adeudado a Juan José Meza. El saldo final omitió la prima y el triple de las remuneraciones
impagas, lo cual sumado a los demás rubros adeudados y liquidados ascendía a la suma
aproximada de 29.300 dólares. Señalan que el saldo final fue consignado por el Club Sport Emelec
y el 31 de agosto de 2006 el Juez Cuarto ordenó que la presunta víctima comparezca a retirar el
saldo. Alegan que el mismo 31 de agosto de 2006 solicitaron la revocatoria de la providencia
notificada el 28 de agosto de 2006 y la presunta víctima compareció a retirar el saldo. Alegan que
tras 17 peticiones de insistencia el 9 de mayo de 2007 el Juzgado Cuarto procedió a trasladar a la
contraparte la solicitud de revocatoria y que el 28 de mayo de 2007 el Juzgado Cuarto ordenó el
archivo de la causa.
21.
Alegan las irregularidades cometidas durante la fase de ejecución del juicio laboral,
la demora injustificada en la sustanciación del proceso y la falta de imparcialidad de los funcionarios
judiciales que conocieron de la causa han tenido como consecuencia la violación de los derechos a
las garantías judiciales y la protección judicial protegidos en la Convención Americana en perjuicio
de Juan José Meza.
22.
En cuanto a la admisibilidad del reclamo y en particular sobre el agotamiento de
recursos internos, los peticionarios alegan que se agotaron con la sentencia de segunda instancia
de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil de 24 de abril de 1996 y el auto de
ejecución de 19 de junio de 1997.