2
6.
El 9 de julio de 2009 se recibió en la Comisión un escrito del Estado, el cual fue
trasladado a los peticionarios para sus observaciones y adicionalmente se le solicitó información
actualizada. El 22 de diciembre de 2009 se recibió en la Comisión el escrito de observaciones de los
peticionarios, el cual fue transmitido al Estado para sus observaciones. El 12 de febrero de 2009 el
Estado solicitó una prórroga, la cual fue concedida por la Comisión. El 7 de abril de 2010 el Estado
presentó sus observaciones, las cuales fueron transmitidas a los peticionarios para su conocimiento.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
Posición de los peticionarios
7.
Los peticionarios alegan que los distintos Juzgados que conocieron de la disputa
contractual privada del futbolista de nacionalidad argentina Juan José Meza permitieron y
participaron de actos de abuso y denegación de justicia en su perjuicio. Alegan que el 19 de
noviembre de 1991 Juan José Meza interpuso una demanda de trabajo por despido injustificado
contra el Club Sport Emelec, la cual surtió trámite en las diferentes instancias judiciales y culminó
el 24 de abril de 1996 con una sentencia favorable de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia
de Guayaquil mediante la cual, dispuso el pago de la prima establecida en el contrato de trabajo y
las remuneraciones impagas con el triple de recargo.
8.
Los peticionarios indican que tras la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior
de Justicia de Guayaquil se inició un largo proceso para ejecutar la sentencia y calcular los montos
correspondientes a la prima y las remuneraciones impagas con triple de recargo. Alegan que las
autoridades judiciales permitieron que la parte demandada abusara del proceso y asimismo
realizaron actuaciones procesales, que no estarían amparadas por la ley, encaminadas a retardar el
proceso y reducir el monto otorgado en la sentencia. Entre dichas actuaciones los peticionarios
destacan el nombramiento de peritos a fin de que rindieran informes adicionales no previstos en el
procedimiento laboral con el objetivo de alterar los informes periciales que favorecían a la presunta
víctima, así como brindar oportunidades procesales adicionales al demandado para presentar
alegaciones en contra de lo dispuesto en el procedimiento.
9.
Los peticionarios alegan además que en las pruebas aportadas por la parte
demandada se falsificaron las firmas de la presunta víctima, lo cual habría sido demostrado
mediante un peritaje aportado al proceso por los peticionarios el 30 de abril de 1992, sin embargo
indican que las autoridades judiciales no habrían tomado ninguna acción al respecto.
10.
Alegan que la ejecución de la sentencia correspondió al Juzgado Cuarto del Trabajo
del Guayas, el cual designó a una perito liquidadora a fin de que rindiera informe de ejecución.
Señalan que la perito presentó el informe el 3 de julio de 1996 en el cual, concluyó que se adeudaba
a la presunta víctima 27.000 dólares por el rubro prima y 81.000 dólares por las remuneraciones
impagas con el triple de recargo, lo cual sumado a los demás rubros adeudados y liquidados
ascendía a la suma aproximada de 217.000 dólares.
11.
Los peticionarios alegan que el 22 de julio de 1996 la defensa del Club Sport Emelec
presentó un escrito solicitando la suspensión del trámite de aprobación del informe pericial en vista
de que su representado se encontraría realizando las gestiones pertinentes en la República
Argentina tendientes a comprobar el fallecimiento de Juan José Meza en un accidente de tránsito,
lo cual fue desvirtuado por la presunta víctima.
12.
Alegan que inesperadamente el 19 de agosto de 1996 el Juzgado Cuarto nombró a
una nueva perito para que rindiera otro informe de ejecución. Indican que la perito rindió el informe
el 23 de agosto de 1996 en el cual, omitió los 27.000 dólares por el rubro prima y los 81.000 dólares