B.
El Estado
19. El Estado alega que la muerte de Claudina Isabel Velásquez ocurrió el sábado 13 de agosto
de 2005 entre las 02:12 y 05:00 horas, en base a una llamada realizada al número 110 de la
Policía Nacional Civil en donde se reportó una posible violación, así como la declaración de la
Sra. Concepción de María Méndez, quien indicó haber escuchado un disparo fuera de su
residencia, frente a la cual se localizó el cadáver que posteriormente fue identificado como
Claudina Isabel Velásquez Paiz. A las 05.00 horas fue encontrado su cuerpo sin vida a causa de
un disparo producido por proyecto de arma de fuego en la región frontal izquierda del cráneo,
en la 10ª Avenida frente al 8-87 “A” colonia Roosevelt zona 11 de la Ciudad Capital.
20. Desde la desaparición y muerte de Claudina Velásquez hasta la presente fecha, el Estado
indica que el Ministerio Público ha realizado diversas diligencias y se han seguido diferentes
líneas de investigación. Sostiene que desde el momento en que tuvo conocimiento de la
muerte de Claudina Isabel Velásquez, el Ministerio Público ha actuado conforme a su mandato.
Los auxiliares de justicia que conocieron del hecho en 2005, realizaron acciones de urgencia
para recavar evidencia, acciones “que fueron mal vistas por la familia Velásquez Paiz, por lo
que los auxiliares de justicia tuvieron las sanciones correspondientes”.
21. Dentro de las acciones realizadas por la Comisión Presidencial coordinadora de la Política
del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos, COPREDEH, indica que se tuvo reunión con la
fiscal de sección encargada del caso y se establecieron las diligencias realizadas, cotejando los
documentos enviados como prueba del Sr. Velásquez, haciendo constar la fiscal, que desde
que se tuvo conocimiento de la muerte, la investigación no ha dejado de tener movimiento y
que se encuentra en una etapa medular respecto de la presentación de la acusación
correspondiente dentro del proceso penal interno1.
22. Alega que hay acciones de la investigación que no se pueden mencionar, en virtud de que
entorpecería la investigación que realiza la Fiscalía. Sin embargo, las acciones que ha realizado
el Ministerio Público a la fecha, muestran el interés y la línea de investigación del Estado de
identificar a los principales culpables de la muerte de Claudina Isabel Velásquez, acciones que
son informadas mensualmente al Sr. Jorge Rolando Velásquez.
23. Respecto del agotamiento de los recursos internos, el Estado sostiene que no se han
agotado los recursos internos y por tanto la petición debería ser declarada inadmisible. El
Estado argumenta que la investigación penal se encuentra en marcha.
IV.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
A.
Competencia de la Comisión ratione personæ, ratione loci, ratione temporis y
ratione materiæ
24. Los peticionarios se encuentran facultados, en principio, por el artículo 44 de la Convención
Americana para presentar peticiones ante la Comisión. La petición señala como presunta
víctima a cuatro personas individuales, respecto de quienes el Estado de Guatemala se
comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana.
En lo concerniente al Estado, la Comisión señala que Guatemala es un Estado parte en la
Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978, fecha en la que depositó su instrumento
de ratificación. Además, Guatemala es parte de la Convención de Belém do Pará desde el 4 de
abril de 1995. Por lo tanto, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la
petición. Asimismo, la Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por
cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana y la
Convención de Belém do Pará que habrían tenido lugar dentro del territorio de Guatemala,
Estado Parte en dicho tratado.
25. La Comisión tiene competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y
garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana y en la Convención de Belém
1
Comunicación del Estado de fecha 17 de mayo de 2010.
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