4 Mediante la nota de Secretaría de 20 de abril de 2011, se concedió una prórroga hasta el 26 de abril de 2011 para la remisión de las observaciones requeridas. 17. La comunicación de 21 de abril de 2011, mediante la cual la Comisión Interamericana, con base en los artículos 51 y 52 del Reglamento de la Corte, solicitó al Tribunal “la posibilidad de interrogar” a la perita Nora Cortiñas, “ya sea en audiencia pública o de forma escrita, en virtud de que su peritaje versará sobre cuestiones de interés público interamericano, particularmente sobre algunos puntos del contenido de los peritajes ofrecidos por la Comisión”. La nota de Secretaría de 28 de abril de 2011, a través de la cual se informó a la Comisión que dicha solicitud sería puesta en conocimiento del Presidente de la Corte para los efectos pertinentes. 18. El escrito de 26 de abril de 2011, mediante el cual el Estado señaló que “no ten[ía] objeciones a realizar respecto de la prueba pericial y testimonial ofrecida por la [Comisión Interamericana] y los representantes de los peticionarios, en tanto dichas pruebas tengan como objeto acreditar cuestiones reparatorias; ello en virtud del reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado argentino oportunamente”. No obstante, el Estado también señaló que se “reserva[ba] el derecho de efectuar eventuales observaciones respecto de las respectivas declaraciones y de responder a otros planteamientos en las oportunidades procesales correspondientes”. Los representantes no presentaron observaciones a la lista definitiva de la Comisión Interamericana. CONSIDERANDO QUE: 1. La admisión de la prueba y la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos son aspectos que se encuentran regulados en los artículos 46.1 y 50, respectivamente, del 2 Reglamento del Tribunal (en adelante “el Reglamento”) . 2. Los representantes ofrecieron como prueba las declaraciones de tres presuntas víctimas, ocho testigos y seis peritos. Asimismo, la Comisión propuso dos dictámenes periciales. Todo ello en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1 y 3). El Estado no ofreció declaraciones ni peritajes (supra Visto 9). 3. Se ha otorgado a la Comisión, a los representantes y al Estado el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de demanda, solicitudes y argumentos, y contestación a la demanda, así como en sus listas definitivas de testigos y peritos (supra Vistos 1, 3, 9 y 12). Los representantes no presentaron observaciones a los peritajes ofrecidos por la Comisión Interamericana, mientras que el Estado señaló que no tenía observaciones a las peritajes y declaraciones ofrecidos por la Comisión Interamericana y los representantes, respectivamente (supra Visto 18). A. Declaraciones y peritajes ofrecidos por los representantes 4. El Presidente considera conveniente recabar como prueba algunas de las declaraciones y peritajes ofrecidos por los representantes, los cuales no han sido objetados 2 Aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. Según el artículo 79.2 de dicho Reglamento “[c]uando la Comisión hubiese adoptado el informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, la presentación del caso ante la Corte se regirá por los artículos 33 y 34 del Reglamento anteriormente vigente. En lo que respecta a la recepción de declaraciones se aplicarán las disposiciones del presente Reglamento, contando para ese efecto con el auxilio del Fondo de Asistencia Legal a Víctimas”.

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