3 Comisión. Al presentar su caso, el Gobierno será libre de hacer exposiciones orales y de pedir o presentar la prueba pertinente para los asuntos en consideración. La Comisión tendrá el mismo derecho". 13. La Corte, mediante resolución del 8 de junio de 1987, confirmó en todos sus términos la resolución del Presidente del 30 de enero de 1987. 14. La audiencia tuvo lugar en la sede de la Corte el 15 de junio de 1987. Comparecieron ante la Corte por el Gobierno de Honduras: Ing. Edgardo Sevilla Idiáquez, Agente Abogado Mario Díaz Bustamante, Representante Abogado Rubén Darío Zepeda G., Consejero Abogado Ángel Augusto Morales, Consejero Abogado Mario Boquín, Consejero Abogado Enrique Gómez, Consejero Licda. Olmeda Rivera, Consejera Lic. Mario Alberto Fortín M., Consejero Abogado Ramón Rufino Mejía, Consejero; por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Dra. Gilda M. C. M. de Russomano, Presidenta, Delegada Dr. Edmundo Vargas Carreño, Secretario Ejecutivo, Delegado Dr. Claudio Grossman, Consejero Dr. Juan Méndez, Consejero Dr. Hugo Muñoz, Consejero Dr. José Miguel Vivanco, Consejero. II 15. Según la denuncia presentada ante la Comisión el 7 de octubre de 1981 y la información complementaria recibida en los días inmediatos siguientes, Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez, un estudiante de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, "fue apresado en forma violenta y sin mediar orden judicial de captura, por elementos de la Dirección Nacional de Investigación (DNI) y del G-2 de las Fuerzas Armadas de Honduras", en Tegucigalpa, el 12 de septiembre de 1981 en horas de la tarde. Los denunciantes declararon que varios testigos oculares manifestaron que fue llevado junto con otros detenidos a las celdas de la II Estación de la Fuerza de Seguridad Pública ubicadas en el Barrio El Machén de Tegucigalpa, donde fue sometido a "duras interrogaciones bajo crueles torturas, acusado de supuestos delitos políticos"; agrega la denuncia que el 17 de septiembre de 1981 fue trasladado al I Batallón de Infantería donde prosiguieron con los interrogatorios descritos y que, a pesar de esto, todos los cuerpos policiales y de seguridad negaron su detención. 16. El 14 de octubre y el 24 de noviembre de 1981 la Comisión transmitió las partes pertinentes de las denuncias al Gobierno y solicitó la información correspondiente. 17. En vista de la falta de respuesta, la Comisión reiteró al Gobierno, el 14 de mayo de 1982, la solicitud de información y le señaló que, de no recibirla en un plazo razonable, consideraría la aplicación del artículo 39 (actual 42) de su Reglamento y presumiría como verdaderos los hechos denunciados.

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