3
Comisión. Al presentar su caso, el Gobierno será libre de hacer exposiciones orales y de pedir o
presentar la prueba pertinente para los asuntos en consideración. La Comisión tendrá el mismo
derecho".
13.
La Corte, mediante resolución del 8 de junio de 1987, confirmó en todos sus términos la
resolución del Presidente del 30 de enero de 1987.
14.
La audiencia tuvo lugar en la sede de la Corte el 15 de junio de 1987.
Comparecieron ante la Corte
por el Gobierno de Honduras:
Ing. Edgardo Sevilla Idiáquez, Agente
Abogado Mario Díaz Bustamante, Representante
Abogado Rubén Darío Zepeda G., Consejero
Abogado Ángel Augusto Morales, Consejero
Abogado Mario Boquín, Consejero
Abogado Enrique Gómez, Consejero
Licda. Olmeda Rivera, Consejera
Lic. Mario Alberto Fortín M., Consejero
Abogado Ramón Rufino Mejía, Consejero;
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Dra. Gilda M. C. M. de Russomano, Presidenta, Delegada
Dr. Edmundo Vargas Carreño, Secretario Ejecutivo, Delegado
Dr. Claudio Grossman, Consejero
Dr. Juan Méndez, Consejero
Dr. Hugo Muñoz, Consejero
Dr. José Miguel Vivanco, Consejero.
II
15.
Según la denuncia presentada ante la Comisión el 7 de octubre de 1981 y la información
complementaria recibida en los días inmediatos siguientes, Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez,
un estudiante de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, "fue apresado en forma violenta
y sin mediar orden judicial de captura, por elementos de la Dirección Nacional de Investigación
(DNI) y del G-2 de las Fuerzas Armadas de Honduras", en Tegucigalpa, el 12 de septiembre de
1981 en horas de la tarde. Los denunciantes declararon que varios testigos oculares manifestaron
que fue llevado junto con otros detenidos a las celdas de la II Estación de la Fuerza de Seguridad
Pública ubicadas en el Barrio El Machén de Tegucigalpa, donde fue sometido a "duras
interrogaciones bajo crueles torturas, acusado de supuestos delitos políticos"; agrega la denuncia
que el 17 de septiembre de 1981 fue trasladado al I Batallón de Infantería donde prosiguieron con
los interrogatorios descritos y que, a pesar de esto, todos los cuerpos policiales y de seguridad
negaron su detención.
16.
El 14 de octubre y el 24 de noviembre de 1981 la Comisión transmitió las partes
pertinentes de las denuncias al Gobierno y solicitó la información correspondiente.
17.
En vista de la falta de respuesta, la Comisión reiteró al Gobierno, el 14 de mayo de 1982,
la solicitud de información y le señaló que, de no recibirla en un plazo razonable, consideraría la
aplicación del artículo 39 (actual 42) de su Reglamento y presumiría como verdaderos los hechos
denunciados.