-5de Derechos Humanos en el plazo de nueve días, sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la Resolución; 5) solicitar a los beneficiarios de las medidas o sus representantes y a la Comisión Interamericana que presenten a la Corte Interamericana, en el plazo de cuatro y siete días, respectivamente, las observaciones que estimen pertinentes a dicho informe; y 6) convocar a la Comisión Interamericana, a las representantes de los beneficiarios de las medidas y al Estado, a una audiencia pública que se celebraría en San José, Costa Rica, en la sede de la Corte Interamericana el día 6 de julio de 2006 a partir de las 3:00 p.m., con el propósito de que la Corte escuchara sus argumentos sobre los hechos y circunstancias relativos a la solicitud de medidas provisionales. 5. El escrito de 26 de junio de 2006, mediante el cual las representantes de los beneficiarios de las medidas (en adelante “las representantes”) señalaron que las tres personas que participarían en la audiencia pública convocada por el Presidente (supra Visto 4) “no p[ueden] confirmar que viajar[án]” a San José, “por cuanto no cuentan con recursos económicos para hacerlo” y solicitaron a la Corte, inter alia, que: a) “amplíe las medidas provisionales dictadas a fin de que requiera al Estado Argentino que garantice el acceso a la juridicción de las representantes de los beneficiarios, lo que a corto plazo significa, sin perjuicio de otras medidas, disponer de los fondos necesarios para que [las mencionadas] tres personas puedan presentarse en la audiencia programada para el día 6 de julio de 2006”; b) “se proteja la vida e integridad de Iván Eladio Torres”; y c) otras medidas específicas. 6. El escrito de 27 de junio de 2006, mediante el cual la Comisión Interamericana presentó información sobre la situación en la que se encuentra el señor Luis Alberto Alcaína, en respuesta a lo solicitado mediante Resolución del Presidente (supra Visto 4). Al respecto señaló que: a) el 25 de abril de 2006 Verónica Heredia, representante de los solicitantes de las medidas provisionales, entrevistó al señor Alcaína en la Alcaldía de Comodoro Rivadavia. El señor Alcaína le dijo que el personal policial inventó que él había intentado fugarse el 23 de abril de 2006 (supra Visto 2.f) e indicó que lo que ocurrió ese día fue que el personal policial le cortó el horario de su visita íntima por lo que se opuso y reclamó, ante lo cual comenzaron a pegarle y lo arrastraron hasta la Seccional Tercera, al lado de la Alcaldía. Mientras se encontraba en el calabozo vio que varios policías ingresaban violentamente a Valeria Torres y la encerraron esposada en uno de los calabozos, escuchó sus gritos y los maltratos policiales. Asimismo, expresó que “todo lo anterior se lo contó al Juez de la ciudad de Sarmiento”; b) en el informe del jefe de la Alcaldía de Comodoro Rivadavia de fecha 29 de mayo de 2006, dirigido al Juzgado de Instrucción No. 1, se hace constar que el señor Luis Alberto Alcaína se habría fugado de la Alcaldía;

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